Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)
Será en Catamarca, entre el 26 y 27 de Junio

XXX Asamblea Consejo Nacional de la Vivienda

El Instituto Provincial de la Vivienda informa que los días 26 y 27 de junio del corriente año se llevará a cabo en esta provincia la XXX Asamblea del Consejo Nacional de la Vivienda, con la asistencia de los presidentes de los Institutos Provinciales de Vivienda del país y autoridades nacionales.

El Instituto Provincial de la Vivienda informa que los días 26 y 27 de junio del corriente año se llevará a cabo en esta provincia la XXX Asamblea del Consejo Nacional de la Vivienda, con la asistencia de los presidentes de los Institutos Provinciales de Vivienda del país y autoridades nacionales.
Cabe destacar que, mediante Ley Nº 24.464 del año 1995, se creó el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, el acceso a la vivienda digna.
Dicho sistema se integra por: El Fondo Nacional de la Vivienda, los organismos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs As. y el Consejo Nacional de la Vivienda. Este organismo se creó como órgano asesor del Estado nacional, las provincias, y los municipios en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda, este esta integrado por el Poder Ejecutivo, los estados provinciales que adhieran a la presente ley y la Municipalidad de la Ciudad de BsAs.

Objetivos

Asimismo, se informó que el Consejo Nacional de la Vivienda tiene como finalidad:
* Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda.
* Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda.
* Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales.
* Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
* Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos FO.NA.VI.
* Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.


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