(DIARIOC, 03/12/2009) En los fundamentos de la solicitud, se recuerda que “la citada Ordenanza dispone la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles de instalar frente a los mismos, canastos o cesto de basura suya capacidad de almacenamiento debe ser de 0,40 cm3 y deben ubicarse a una altura de 1,50 mts. sobre el nivel de la vereda”
Por último, se resalta que el hecho de que las viviendas sean entregadas con cestos de basura, “constituye un notable beneficio para el vecinos, ya que se evita que la basura pueda dispersarse en la vía pública como consecuencia de la rotura de bolsas; manteniendo limpia la ciudad y facilitando las tareas de recolección”.