(DIARIOC, 07/10/2009)En la fundamentación del pedido, se recuerda que “la citada Ordenanza dispone la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles de instalar frente a los mismos, canastos o cesto de basura cuya capacidad de almacenamiento debe ser de 0,40 cm3 y deben ubicarse a una altura de 1,50 mts. sobre el nivel de la vereda”
Finalmente, Mabel Acevedo resalta: “Que las viviendas sean entregadas con cestos de basura, constituye un notable beneficio para el vecinos, ya que se evita que la basura pueda dispersarse en la vía pública como consecuencia de la rotura de bolsas; manteniendo limpia la ciudad y facilitando las tareas de recolección”.