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LA RIOJA

Vacaciones para estatales: Comienzan el 15 de diciembre

Se adelantan, teniendo en cuenta que el gobierno provincial pretende realizar ahorro energético. Se extenderán hasta el 30 de enero. Quedarán guardias mínimas, que serán recompensados en febrero.
(DIARIOC, 25/11/2014) Según Publica El Independiente, Beder Herrera modificó la ley 3.870, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, donde determinó que las vacaciones de verano para el 70 por ciento de la APP será desde el 15 de diciembre del presente año hasta el 30 de enero del 2015, tanto para la plana permanente como transitoria.

El decreto precisa que “la ley 9.323 declara en estado de emergencia a la prestación de los Servicios de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, que conforman el Sistema Eléctrico Provincial, así como los bienes asociados a los mismos”.

Esta norma “faculta a la Función Ejecutiva a tomar las medidas que considere convenientes para paliar de alguna manera la crisis energética por la que atraviesa la Provincia”, según versa el texto del instrumento legal.

Durante el receso, se garantizará el trabajo de aproximadamente el 30 por ciento del personal, a fin de mantener guardias mínimas en todos los ministerios, aunque sólo se prestará servicio en el turno mañana, de 8,30 a 12.

Ese porcentaje de agentes, tendrá la compensación de feria desde el 2 de febrero al 15 de marzo del año próximo. Según afirmaron, el Gobierno con esta medida pretende garantizar que todos los empleados gocen de la misma cantidad de días de vacaciones.

El instrumento deja “sin efecto para el período 2014, la aplicación de las leyes N° 6.886 y Nº 6.914 y su decreto reglamentario N° 677/00, que restablecieran el artículo 48º Inc. a) del decreto ley 3.870/79, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria que establece dicha norma”.

En otro de los artículos, se establece que “durante el período establecido quedan suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la ley de Procedimientos Administrativos –decreto ley N° 4.044/81 y complementarias- como así también la atención del público y/o la recepción de trámites, a excepción de aquellos que por su naturaleza u origen se consideren de carácter urgente”.

Asimismo, los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología como las reparticiones que brindan servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias; quedan facultadas a adecuar la modalidad de otorgamiento del receso a sus empleados según las características especiales de dichos servicios.

Los titulares de cada ministerio deberán determinar cómo organizarán el receso de los empleados para garantizar la prestación de los servicios. Por otra parte, el ministro de Hacienda, Ricardo Guerra determinará la organización del resto de las áreas. Como así también, se invita a los municipios departamentales, entes autárquicos y descentralizados, a adherirse a los términos del decreto.

Por otra parte, cabe señalar que las instituciones educativas deberán finalizar recién el 19 de diciembre, fecha estipulada en el calendario del ciclo lectivo del presente año.

Además, es importante destacar que quedaría por definirse si la Cámara de Diputados o el Tribunal Superior de Justicia se adhieren a la fecha determinada por el Estado Provincial o no.

Fuente: fenix951.com.ar

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