11-01-2014 11:01
(Información Local)
Servicios Públicos recuerda la vigencia de la “Ley de Aguas”El Ministerio de Servicios Públicos comunica y recuerda a la población en general, los alcances de la Ley de Aguas de la Provincia de Catamarca N° 2.577 que en su Articulado dispone: Articulo 4: “El agua, como bien público, debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio.”, así también la normativa citada establece un régimen de prelación para el uso de la misma, Artículo 6º: “Entiéndase por usos especiales y su orden de preferencia, los de: 1- Abastecimiento de poblaciones 2 - Uso pecuario. 3 - Irrigación. 4 - Energía Hidráulica. 5 - Industrias.”
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