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Senadores aprobaron la creación de la licencia por paternidad

La Cámara de Senadores, en el marco de la 18º sesión ordinaria, aprobó instituir la licencia extraordinaria por Asistencia y Protección del Niño recién nacido en los plazos, alcances, condiciones y limitaciones que establece la presente Ley, que contaba con media sanción en revisión por parte de la Cámara de Diputados de la provincia.
(DIARIOC, 05/10/2012) El autor del proyecto, senador Daniel Saadi, explico que el objetivo de esta iniciativa es “brindar al recién nacido la asistencia y protección directa por parte de quien ejercerá la patria potestad, guarda o tutela legal durante los primeros meses de vida, ante la ausencia de su madre sea por fallecimiento o alguna incapacidad que le impida brindar los cuidados que requiere”.

Ya que se trata de amparar al recién nacido frente a dos supuestos que lo dejan desamparado, como el fallecimiento de su madre, en el parto o en el periodo de licencia superior a este, y en caso de que su madre por alguna razón quede incapacitada para brindar al recién nacido los cuidados que necesita, dijo el senador del dpto. Pomán, al argumentar el proyecto.

Asimismo, el articulado de la iniciativa fija el ámbito de aplicación, sosteniendo que “el derecho conferido en esta normativa, será de aplicación a todos los Agentes de la Administración Pública Provincial en sus tres (3) Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades en las que el Estado Provincial o sus Entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión”.

El artículo cuarto prevé que la licencia extraordinaria por asistencia y protección del recién nacido, será concedida a quien ejerza la patria potestad, la guarda o tutela legal del niño cuando en forma concomitante al parto o dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al alumbramiento, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la madre, cualquiera fuere la causa del deceso.
b) Alguna circunstancia que incapacite totalmente a la madre de brindar al menor la atención que necesita.
La persona que solicite la licencia, deberá acreditar su condición de Titular de la Patria Potestad, Guardador o Tutor Legal, justificando mediante la documentación pertinente.


Esta licencia extraordinaria por asistencia y protección del recién nacido, tendrá una duración de:

1. Noventa (90) días corridos, cuando el deceso o la incapacidad se produjere al momento del parto.
2. Cuando el deceso o la incapacidad se produjere con posterioridad al parto, la licencia se verá disminuida en tantos días como separen la fecha del nacimiento, con el fallecimiento o incapacidad de la madre.

La licencia extraordinaria por asistencia y protección del recién nacido, comenzará a computarse a partir de la culminación de las licencias especiales que por otro motivo- por fallecimiento del cónyuge, y por nacimiento del hijo- le correspondieren al agente en cuestión.

Intangibilidad de Haberes: Durante el goce de la licencia por asistencia y protección del niño recién nacido, los agentes tendrán el derecho a percibir el ciento por ciento (100 %) de sus haberes.

Extensión. También tendrá derecho a licencia, el padre adoptante- en los términos de la Ley Nº 24.779- cuando concurrieren las circunstancias exigidas en la presente Ley.

Por último, el articulado invita a las Municipalidades con Carta Orgánica, a que adhieran a lo establecido en la presente Ley, mediante la sanción de las normas respectivas.

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