La leyes de : Medicamentos para Glaucoma, Banco de sangre y de Farmacia ya fueron reglamentadas y publicadas en el boletín oficial para su vigencia.
El reglamento otorgado a la Ley Nº 4798 de Farmacia, era una de los más esperados - llevaba once años esperando el trámite - no sólo por el mismo ministerio de Salud, sino también por instituciones como el Colegio de farmacéuticos y la Cámara de Farmacia, especialmente por el punto que regula la instalación de las farmacias, poniendo límites en las distancias para su ubicación.
Si bien los inspectores de Farmacia, pertenecientes a la área de Fiscalización Sanitaria de la Subsecretaría de Salud, se encuentran trabajando en los controles correspondientes, la reglamentación otorga los poderes específicos para la completa aplicación de la ley.
Algunos de los artículos reglamentados
El “Régimen para el funcionamiento de Farmacias, Droguerías, Laboratorios y Herboristerías”, establece por ejemplo que“ el medicamento es un bien social por lo que su expendio al público sólo podrá efectuarse en las farmacias, aun en el caso de aquellos denominados de venta libre. La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para realizar los controles y hacer cumplir esta norma, actuando en forma conjunta con las autoridades competentes en jurisdicción municipal y provincial, pudiendo celebrar convenios con las mismas para formalizar las actividades de control y las sanciones a aplicar. ( Art. 2).
Genéricos
{adr}En cuanto a la prescripción de genéricos, el reglamento señala en su artículo 12 que : En lo casos en los cuales el facultativo prescriba medicamentos genéricos, sin especificar marcas comerciales, el profesional farmacéutico deberá ofrecer al paciente todas las opciones que, a su criterio profesional, satisfagan el objetivo de la prescripción, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.649 de medicamentos genéricos.
Habilitación
En su artículo 23, la reglamentación deja aclarado que será la Subsecretaría de Salud Pública, como autoridad de aplicación, quien establecerá los requisitos necesarios para solicitar la habilitación de las farmacias, a través del dictado de los instrumentos administrativos pertinentes.
Considerando a las farmacias como parte integrante del Sistema de Salud, y con el objetivo de garantizar la atención y calidad de sus servicios a la totalidad de la población, la autorización de habilitación de nuevas farmacias sólo se otorgará cuando exista una distancia no inferior a trescientos (300) metros respecto a otra u otras farmacias ya habilitadas, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
Los traslados de farmacias en el territorio provincial implican una nueva habilitación, por lo que deberá respetarse la distancia mínima ut supra mencionada, y todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 4798 y su reglamentación.
Profesionales a cargo
Por otra parte, el artículo 24 determina que : Las farmacias que funcionen en jornadas de ocho (8) horas diarias deberán contar con un (1) Director Técnico; las que funcionen en turnos de dieciséis (16) horas deberán contar con un (1) Director Técnico y un (1) Farmacéutico Auxiliar como mínimo; y las que funcionen en turnos de veinticuatro (24) horas, deberán contar con un (1) Director Técnico y dos (2) Farmacéuticos Auxiliares como mínimo.
En el caso que el farmacéutico sea el único propietario de la farmacia y no contara con otro profesional, la farmacia podrá ser atendida en horario de hasta doce (12) horas diarias, debiendo comunicar a la autoridad de aplicación el horario en que se efectuará la atención al público.
En todos los casos deberá preverse que durante todo el tiempo de atención al público la farmacia cuente con la presencia y asistencia profesional de al menos un (1) farmacéutico autorizado.
Finalmente, se informó que profesionales de distintas áreas del Ministerio se encuentran trabajando también en la reglamentación de la Ley del Registro de Tumores.