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Domingo 08 de Junio de 2025
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 (Información Local)

Se harán denuncias penales a los vecinos que arrojen basura

La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, informa que se realizarán denuncias penales a aquellos vecinos que arrojen residuos en los canales que atraviesan la ciudad. El argumento, tiene que ver con la necesidad de extremar las medidas de prevención para evitar la proliferación del mosquito transmisor del dengue.
(DIARIOC, 23/11/2010) La municipalidad, limpia los canales con un promedio de dos veces por mes y actualmente está trabajando en la toma de juntas y reparación de paños en el tramo de La Florida desde Av. Virgen del Valle hasta Av. Belgrano.

Respecto a la situación, que generan vecinos desaprensivos, el secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la comuna, Marcelo Mari, manifestó que “se aplicarán sanciones, tales como denuncias penales, ya que no contamos con la colaboración de gente que usa el canal como vertedero”.

En tal sentido, solicitó que no se arrojen residuos al cauce de los canales y arroyos sino que sean depositados en los distintos canastos o bien que se entreguen al camión recolector que pasa por frente de los domicilios.

Cabe recordar que la municipalidad adhirió oportunamente al Decreto Acuerdo Nº 279 del Poder Ejecutivo Provincial, a través del cual declara “conductas reprochables”:

-Depositar o mantener dentro o fuera de las viviendas, en las propiedades privadas desocupadas o baldíos, en las vías o espacios públicos: agua sucia o limpia acumulada o que no es utilizada, en canaletas, recodos, recipientes y objetos en desuso; al aire libre, recipientes de hojalata, latas, botellas, residuos, neumáticos, chatarra, juguetes o cualquier objeto inservible en el que se pueda acumular agua de lluvia o, boca arriba, baldes, frascos, tachos, tinajas, cacharros, macetas y cualquier tipo de recipientes vacíos o que no estén en uso; destapados, tanque, barriles, toneles o cualquier tipo de recipientes utilizados para almacenar agua limpia; piletas de natación sin realizar movimiento del agua, colocación de cloro y limpieza cada mínimo de tres días, o sin aplicar larvicidas en las proporciones previstas por las reglamentaciones sanitarias pertinentes, cada un mínimo de veinte días; macetas con agua sin drenar o floreros con agua no renovada diariamente; gallineros, chiqueros, corrales y/o criaderos de cualquier tipo de animales en zonas urbanizadas; residuos sólidos urbanos, ramas, restos de poda o vaciaderos en lugares no autorizados para su disposición y escombros, yuyos, malezas, basura o residuos.
Serán responsables, según el caso, los propietarios, poseedores a título de dueño y tenedores y ocupantes.

También, se declaran conductas reprochables, con aplicación de sanciones, según sea el caso por:

-Arrojar residuos sólidos ó líquidos, desperdicios o elementos en desuso en la vía pública, canales, ríos, embalses o en sus cauces o lechos, baldíos, espacios verdes o cualquier lugar de uso público o privado no autorizado; derramar o evacuar aguas limpias o servidas, líquidos industriales o residuos cloacales en la vía pública o terrenos contiguos, aunque sean propios; lavar maquinarias, automotores, motocicletas, artefactos, muebles o cualquier otra cosa u objeto en la vía o espacios públicos; impedir y obstaculizar de cualquier manera la limpieza, fumigación o cualquier otro tipo de tarea de prevención o erradicación de la epidemia, que realicen las autoridades municipales, provinciales o nacionales en cualquier vehículo particular o de transporte público.

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