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MEDIANTE DECRETO Nº 785

Se decretaron disposiciones especiales a contribuyentes de Rentas

El gobernador Eduardo Brizuela del Moral firmó días pasados el Decreto H. y F. Nº 785 mediante el cual establece disposiciones especiales de carácter transitorio en la Administración General de Rentas que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
(DIARIOC, 18/08/2009) En sus considerandos, el documento señala que las medidas dispuestas obedecen “a la especial situación de crisis por la que atraviesan los distintos sectores económicos y la sociedad en general de la provincia, a raíz de la pandemia de Influenza A (H1 N1)”.

De este modo, en su articulo 1º dispone “difiérese el pago de la Tercera Cuota del Impuesto a los Automotores y la Cuarta Cuota del Impuesto Inmobiliario hasta el día 30 de noviembre de 2009, no devengándose los intereses por mora o resarcitorios establecidos en el Artículo 75º del Código Tributario -Ley Provincial Nº 5022”.

Asimismo, en el articulo 2º establece “que los contribuyentes que abonen a su vencimiento original las cuotas de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores gozarán del descuento del 15% establecido por el Artículo 17º de la Ley Provincial Nº 5211”.

De la misma forma, el decreto, en su articulo 3, faculta a la Administración General de Rentas a “otorgar planes de facilidades de pago especiales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de hasta tres cuotas iguales y consecutivas, respecto de los contribuyentes locales y que tributen Convenio Multilateral con jurisdicción sede en esta provincia, por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009”.

Por otra parte, el mismo fija “una tasa de interés de financiación del 1% respecto de los planes que se otorguen, de conformidad a la presente norma, no siendo aplicable lo dispuesto por los Articulo 75º del Código Tributario - Ley Nº 5022 - intereses por mora o resarcitorios, respecto de las facilidades de pago que se otorguen en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los periodos señalados en el Articulo Nº 3 del presente instrumento legal”.  

Finalmente, en el articulo 5º dispone “ la suspensión de la aplicación de la causal de caducidad por falta de pago hasta el 30 de noviembre de 2009, de los planes de facilidades de pago que se hubieren otorgado de conformidad al Articulo 74º del Código Tributario y de los otorgados por las disposiciones de la Ley Nº 5211, siempre que el pago de las cuotas no abonadas en  termino se haga efectivo hasta el 30 de enero de 2010 y que se abonen conjuntamente las sumas correspondientes en concepto de intereses por mora o resarcitorios”.

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