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Sancionan Ordenanza para el control de aceites vegetales usados

(DIARIOC, 06/06/2013) Hoy jueves se dio sanción en el CDC a un proyecto de Ordenanza, presentado por el concejal Hernán Martel, que tiene como fin regular el control y la gestión de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) en lo que respecta a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el ejido municipal de San Fernando del Valle de Catamarca.

Los AVUs procedentes del sector gastronómico representan en nuestra sociedad una amenaza a la salud y al ambiente, debido a que poseen componentes no volátiles potencialmente cancerígenos y su mal uso o reutilización constituye una amenaza para la salud del consumidor. Su disposición en la red cloacal dificulta el procesamiento de los afluentes, además de obstruir los desagües cloacales y pluviales y contaminar los cursos de agua. Su disposición como residuo solido urbano o en pozos ciegos impermeabiliza el suelo impidiendo la correcta absorción del agua y por consiguiente afectando el crecimiento de especies vegetales en el lugar.

Se ha comprobado que si se dispone, recicla y se trata en forma adecuada a los AVUs pueden utilizarse para otros destinos, existiendo en la actualidad empresas que los recolectan y lo reciclan convirtiéndolos en biodiesel, este mecanismo de gestión se ha venido aplicando con resultados favorables tanto a nivel internacional como local en distintos municipios de nuestro país.

Al no contar actualmente nuestra ciudad con normativa específica en relación a esta materia se hace necesario establecer una regulación en torno a los AVUs que garantice la protección del medio ambiente, la salud y la calidad de vida de la población.

La normativa prohíbe a los generadores el vertido directo o indirecto de AVUs, a redes y colectoras cloacales, conductos pluviales, cursos de agua o suelo, solos o mezclados con otros componentes sólidos o líquidos.

Y por último, crea el “Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Aceites Vegetales Usados”, que estar a cargo y será reglamentando por la Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaria de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace.

DISPOSICIONES GENERALES

n Los AVUs deberán ser almacenados por los generadores en recipientes diferenciados, afectados a ese uso exclusivo, debidamente identificados y no podrán ser reutilizados. La Autoridad de Aplicación determinará las especificaciones y operatorias en torno al almacenamiento de los AVUs.

n Para la recolección de los AVUs generados en domicilios particulares se dispondrá de puntos verdes móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad cuya creación y funcionamiento serán determinados por vía reglamentaria.

n El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización a los fines de crear conciencia en los particulares sobre la amenaza para la salud y al ambiente que representan la gestión y disposición final inadecuada de los AVUs.

n

PRECISIONES DE LA ORDENANZA

a) Se denomina Aceites Vegetales Usados (AVUs) al residuo resultante del proceso térmico de aceites vegetales producidos por la actividad gastronómica de comercios, industrias, instituciones y particulares.

b) Generadores: a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que a través de su actividad gastronómica comercial, industrial o institucional generen AVUs.

c) Transportistas: a las personas físicas o jurídicas que realicen la recolección y transporte de los AVUs para su disposición final.

d) Operadores: a las personas físicas o jurídicas que realicen el reciclaje, tratamiento y disposición final de los AVUs a través de las tecnologías, sistemas o procesos certificados y autorizados por la Autoridad de Aplicación de la presente.

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