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Reglamentan el funcionamiento de institutos de belleza

El Concejo Deliberante de la Capital aprobó ayer un proyecto que modifica la Ordenanza Nº 3279/99, referida a la habilitación de institutos, centros de belleza y afines. Al momento de su sanción, estuvo presente el presidente del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Catamarca, Lic. Ricardo Sosa, también las licenciadas Valeria Zampieri, y Marcela Rojas Valera.
(DIARIOC, 20/03/2009) La modificación fue presentada por el concejal Simón Arturo Hernández, en los artículos 5° y 8°. El primero, ahora establece que “las instalaciones y el equipamiento a los cuales hace referencia a la presente ordenanza, deberán ser habilitados conforme a la reglamentación de la presente ordenanza, que deberá garantizar las normas básicas de seguridad para su funcionamiento. En forma previa a la habilitación, la autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá requerir informe favorable del Departamento de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la provincia”.

En el segundo, se concede a la Secretaría de Salud y Acción Social Municipal la autoridad de aplicación de la norma y la encargada de otorgar la habilitación correspondiente, previo cumplimiento con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, y contando con el informe favorable al que hace referencia el artículo anterior.

El despacho de la Comisión de Salud Pública, Educación, Cultura, Deporte y Turismo, en la cual se analizó la propuesta, señala que el 30 de setiembre del 99’ el Cuerpo sancionó la ordenanza 3279/99 por la que rigen las normas de habilitación y control de los institutos, centros de belleza y afines; entendiéndose como tales a los locales donde se efectúan masajes corporales y/o faciales, que utilicen equipos generadores de radiaciones ultravioletas denominadas camas solares y donde se realice manicura, peluquería y/o pedicuría, maquillaje facial, etc.

“Determinadas prácticas, hoy corrientes en centros de belleza y afines, tales como masajes linfáticos, faciales, tratamientos de termoterapia e hidroterapia, pueden producir daños a la salud de quienes se someten a los tratamientos, sin un previo diagnóstico profesional que indique que no corren riesgos al someterse a tales terapias”, incluso, “los procedimientos terapéuticos en muchos casos, por su complejidad, sólo pueden ser llevados a cabo por profesionales de la kinesiología, la fisioterapia o de la salud en general”, advierte.

Por tales motivos, Hernández indicó que la medida de modificar la ordenanza “tiene como fin procurar evitar que la proliferación de los centros de belleza y estética que no cuenten con profesionales habilitados para la realización de determinadas prácticas, provoquen daños inminentes o potenciales a la salud de los usuarios de tales servicios”. “Por ello, también se dispone que el Ministerio de Salud de la provincia, sea el encargado de verificar que las prácticas de estos centros de belleza y afines, cumplan con las normas establecidas por la legislación, ya que este es el organismo que cuenta con el correspondiente departamento de fiscalización, dotado de los recursos humanos, profesionalizados y técnicos necesarios”, agregó.

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