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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Régimen de tenencia de perros peligrosos

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 4627/09, la cual regula la tenencia de aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar “potencialmente peligrosos” hacia la seguridad de personas, bienes y otros animales. Dicha normativa fue sancionada en agosto de 2009.
(DIARIOC, 17/11/2010) Específicamente, la propuesta se denomina “Régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos” y fue presentada por el presidente del cuerpo de concejales, Dr. Simón Arturo Hernández.
Se especifica que los perros denominados “potencialmente peligrosos” pertenecen a las siguientes razas: Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Akita Inu, Fila Brasilero, Mastín, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Doberman, Dogo de Burdeos, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Tosa Japonés. La norma también incluye a aquellos perros que “pertenecieran a razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país”; y a otros que “pertenecieran a cruzas entre las razas nombradas anteriormente”. También, a aquellos que “sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales”; y que “sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los animales empleados por organismos de seguridad nacionales, provinciales y/o municipales”.
Según explicó Hernández, la propuesta “surgió en virtud de que en este último tiempo se han suscitados diversos hechos de violencia a las personas y daños a las cosas provocados por perros considerados ‘peligrosos’, de conformidad a sus características físicas o de porte y a las condiciones de su crianza, haciendo necesario regular la correcta tenencia de dichos animales para prevenir accidentes provocados en gran medida por la deficiencia en el cuidado, adiestramiento, traslado o alojamiento de los mismos”.
Destacó además que “se pretende erradicar las peleas clandestinas e ilegales de perros, para las cuales los animales son previamente entrenados por sus dueños siendo cruelmente tratados; en estas peleas, conforme a un video obtenido por un medio grafico se puede ver a los perros morderse hasta sacarse sangre sin que ninguno de los presentes diga algo para detenerlos o escuchar cómo se levantan las apuestas con expresiones de placer ante un ataque más poderoso, resultando verdaderamente aterrador”.

En síntesis, la propuesta pretende dar un principio de solución a una problemática que aqueja no sólo a nuestra ciudad sino a prácticamente todas las ciudades del país, tendiendo en cuenta cual el peligro que conlleva para toda la población la tenencia de determinadas razas de perros.

Detalles del instrumento

* Medidas de seguridad
- Para poder circular con las citadas razas de animales en lugares y espacios de uso público en general, será obligatoria la utilización de correa o cadena de no más de un (1) metro de longitud y adherida a ésta una chapa metálica con el número de inscripción en el Registro; además de la utilización de bozal adecuado a la raza de que se trate, debiendo ser conducido el animal por una persona mayor de 18 años de edad.

- Las instalaciones que los alberguen, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar daños a terceros, deberán tener las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del animal; señalización conveniente, advirtiendo que en su interior habita un perro de este tipo.
- En criaderos o asociaciones caninas, la autoridad de aplicación controlará a los fines de su habilitación municipal, el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de habitabilidad de sus instalaciones y de las medidas de cuidado de los animales que eviten el destete precoz, el aislamiento, la mala alimentación y toda otra condición que pueda generar o incrementar conductas agresivas en dichos animales”.
- En cuanto al Registro de estos animales, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá implementar un Registro Central Informatizado, en el que “se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes; a cuyo efecto se labrará para cada uno de ellos uno hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor, las características zootécnicas del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, dicha hoja se cerrará con su muerte”. Asimismo, “las autoridades responsables del registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas”.
El Registro Central Informatizado, podrá ser consultado no sólo por las autoridades competentes, sino también por las personas físicas o jurídicas que acrediten interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
- La autoridad de aplicación será el Departamento de Zoonosis y Control Animal (a crearse) bajo la órbita de la Dirección de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Coordinación.

* Adiestramiento
- El adiestramiento en ataque y defensa a perros potencialmente peligrosos sólo podrá ser efectuado por los profesionales adiestradores que cuenten con el debido certificado de capacitación avalado por la autoridad de aplicación.
- Solamente podrán realizar tareas de adiestramiento aquellas personas que se inscriban como tales en el registro que a estos fines organizará la autoridad de aplicación.

* En caso de ataques
- Todo perro que haya causado heridas a seres humanos u otros animales, deberá ser trasladado a disposición de la autoridad de aplicación en un plazo de 24 horas, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo considere conveniente, el que no podrá exceder de diez (10) días si el animal no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus propietarios o tenedores.

* Sanciones
a) Infracciones leves (incumplimientos no calificados como `graves`o `gravísimos`): desde 5 Unidades de Multa hasta 10 UM.
b) Infracciones graves (circulación del animal sin bozal; negativa a administrar datos a autoridades; entre otras): 10 UM hasta 25 UM.
c) Infracciones gravísimas (abandono del animal; adiestramiento no autorizado; organizar y/o promover peleas; entre otras): 25 UM hasta 50 UM.

Cabe señalar que cada Unidad de Multa equivale a 10 pesos argentinos; y que dichos montos se duplican en el caso de reincidencia.

* Veterinarias
- Publicidad: La presente ordenanza se expondrá en todas las veterinarias de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, para asegurar el pleno conocimiento de la misma por parte de los propietarios y tenedores de las mascotas contempladas en la presente.

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