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Lunes 09 de Junio de 2025
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Paraguay: polémica por la nueva Ley de Aguas

Proyecto de ley de aguas lesiona intereses hídricos del país

El proyecto de ley de aguas, con media sanción, es incompleto, ineficiente y lesivo para los intereses hídricos paraguayos, nacionales e internacionales, asevera una nota remitida al Congreso por el Dr. Fernando Costantini.
(ABC Color, reproducción de CAMPONOVA) El notable Jurísta guaraní advierte que deja "espacios en blanco" para ser suplidos por simples reglamentaciones vía decreto.
La nota remitida a la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, de se obtuvo el documento, añade que con ello no habrá seguridad jurídica como en otros temas que perjudican el desarrollo y dignidad del país. Alerta que estas falencias traerán conflictos y se prestará a la instrumentación de grupos, vía decreto, modificando criterios a su favor.
"Prestarle aprobación a este proyecto originado en el Senado y "maquillado" en Diputados nos va a poner en una situación grave y peligrosa en cuanto a una administración racional y patriótica de las aguas superficiales y subterráneas paraguayas", asevera.
Agrega que es una aberración político-jurídica, una bofetada y un desprecio al trabajo leal, consciente y responsable de un grupo de profesionales interdisciplinarios que consumieron muchas horas/hombres en favor del bien del Estado paraguayo y del bienestar de su pueblo.
Menciona, igualmente, que el anteproyecto anterior contiene criterios muy avanzados como el de dominio de las aguas a favor del Estado en su forma superficial, subterránea y atmosférica.
Además, criterios de unidad de las cuentas hidrográficas y su administración por quienes tienen interés real concreto en el uso y aprovechamiento, de la prelación y primacía normativa, dándoles al abastecimiento de agua potable a las poblaciones el primer rango.
Asimismo, el criterio de la racionalidad y aprovechamiento múltiple, de la participación público-privada, de la información pública libre, de la descentralización constitucional, institucional y de gestión, de las sanciones administrativas y penales, del respeto de los acuerdos internacionales.
También, el criterio de una administración autónoma con especialidad técnica y jurídica, del uso de las aguas comunes o uso de sobrevivencia gratuito, de las servidumbres hídricas de acueducto, de presa y estribo y otras.
Asimismo, criterios sobre las diferencias acerca de la naturaleza y alcance de las concesiones y permisos, de la determinación de los requisitos básicos para los usos especiales, como el abastecimiento de poblaciones, usos agropecuarios y forestales, para usos industriales, mineros, cultivos y/o cría de peces, etc.(CAMPONOVA)

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