Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)
Proyecto de ley en el Senado

Proponen regular la actividad de montaña

El Senado trabaja sobre un proyecto de ley que propone regular la actividad de montaña en nuestra provincia. La iniciativa, que pertenece a la senadora Silvia Tello, tomó estado parlamentario en la última sesión del cuerpo.

En el texto del proyecto se establece que todo territorio de la provincia que esté situado por encima de los 2500 metros sobre el nivel del mar o cuyo terreno supere los 27 grados de inclinación, será considerado área de montaña y por lo tanto las actividades que demanden desplazamientos por terrenos en dicho ámbito quedarán sujetas a las prescripciones de la ley. También se señala una división de las actividades de montaña en tres grupos: travesía, cordillera y alta montaña y a su vez una subdivisión de las mismas según su duración (cortas y largas) y su modalidad (ecuestres y pedestres).

La normativa establece pautas respecto de la indumentaria y equipamiento que deberá llevar todo montañista que desee acceder a los picos de áreas de montaña (botas de trekking, piolet o bastones, equipo de comunicaciones, etc). Las exigencias difieren si se trata de áreas de montaña de mayor dificultad y según el número de montañistas. Se especifica además dos temporadas para realizar la actividad que va del  1 de octubre al 31 de mayo del año siguiente (temporada estival) y del 1 de junio al 30 de setiembre del mismo año (temporada invernal). En referencia a los horarios dispone que los mismos serán establecidos a su vez por Gendarmería, las seccionales de guardaparques, o la institución provincial que correspondiere.

El texto dispone por otra parte que el número de visitantes que asciendan individualmente o en grupo no deberá superar las diez personas o las ocho por guía calificado. Para el caso de las ascensiones a las cumbres en ambas estaciones el grupo no podrá ser superior a las cuatro personas. El proyecto es claro en relación a los requisitos que se exigirán a todo aquel que pretende realizar esta actividad en la provincia  (identidad, actividad a realizar, tiempo estimado de permanencia), etc.

La iniciativa propone además llevar un registro de visitantes y promueve multas e inhabilitaciones en caso de infracciones a lo normado. Aquella persona o grupo de personas que cometa infracciones o transgreda las disposiciones será intimada a suspender la actividad generadora de la infracción y pasible de una multa que determinará la comuna. Si las infracciones son cometidas por guías habilitados podrá ser inhabilitado hasta por cinco años. El proyecto de ley establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Medio Ambiente e indica que el área deberá coordinar las tareas pertinentes con Gendarmería Nacional. “Este proyecto no busca bajo ningún modo entorpecer la actividad de montaña en nuestro medio sino muy por el contrario busca establecer lineamientos básicos para su sustentabilidad en el tiempo así como la de expresar todo su potencial de explotación


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