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Lunes 09 de Junio de 2025
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Sobre obligatoriedad de empresa hidroeléctrica

Profesionales reconocen logro de la Administración de Rentas

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca envía su salutación y reconocimiento a la Administración General de Rentas de la provincia (AGR), y en especial a sus matriculados profesionales en ciencias económicas, por haber logrado imponer su postura técnica respecto a la obligatoriedad de tributar en la provincia de Catamarca a la empresa Hidroeléctrica el Chocón SA, proveedora de energía para Minera Alumbrera, lo cual fue resuelto en el marco del Plenario de Convenio Multilateral.
(DIARIOC, 13/07/2013)

Vale mencionar que la Administración General de Rentas, viene realizando una ardua tarea en relación a los proveedores mineros, a través de sus técnicos y en sus diferentes áreas de trabajo.

Como se recordará, desde el 17 al 19 de junio pasado, se realizó en Catamarca la Reunión de Comisión Arbitral y Plenaria donde se debatió un expediente relativo a un proveedor minero, cuyo caso es Hidroeléctrica El Chocón SA, contra el Fisco de la Provincia. En esa oportunidad, las defensas técnicas del caso fueron realizadas por contadores públicos de la Administración General de Rentas y en cuanto a la postura de la empresa Hidroeléctrica, las argumentaciones las realizó el Fisco de la Provincia de Tucumán, debido que el mencionado proveedor viene tributando en la vecina Provincia.
Al ser evaluados todos estos aspectos en el Plenario y por votación de la mayoría de las provincias presentes, se vio favorecida la posición de Catamarca. Esto ahora significa que la empresa debe comenzar a tributar en jurisdicción catamarqueña, más allá de la determinación hacia atrás de las obligaciones devengadas, lo cual significa una mejora en los ingresos a las arcas provinciales.

Manifestaciones

En el desarrollo de las exposiciones, para informar a los integrantes del plenario tanto respecto a una y otra posición, se manifestaron las siguientes cuestiones:
- Hidroeléctrica el Chocón SA cuenta con un contrato firmado con Minera Alumbrera Ltd con la obligación de entregar 132 kv en el nodo del Bracho – Provincia de Tucumán – y de acuerdo a lo que manifiesta la firma, no se verifica la existencia de actividad gravada ni gastos en Provincia Catamarca.
- El fisco de Catamarca, indica que no hay entrega efectiva del bien sino hasta que Minera Alumbrera Ltd. demanda y consume a través de la explotación (cuyo domicilio se encuentra en Catamarca), donde nacen los efectos económicos y se genera el hecho imponible.
- Hidroeléctrica El Chocón SA interpuso formal pedido de repetición ante la AGR, por lo que en virtud del art. 89 de la ley 5022 se inicia procedimiento de determinación de oficio.

Consideraciones

Cabe destacar que en los considerandos de la Resolución de la Comisión Arbitral N° 39/2012 (del 19/09/2012), se indica que Hidroeléctrica El Chocón SA no efectuó gasto de transporte en Catamarca y que los gastos variables realizados por Cammesa y facturados por esta a Hidroeléctrica El Chocón SA, no pueden ser atribuidos a Catamarca por ausencia del sustento territorial. Además, se consideró que los gastos fijos facturados por Cammesa por su propia naturaleza deben ser distribuidos entre las provincias de Neuquén y Buenos Aires.
Por otro lado, el Fisco de Catamarca, indicó que las operaciones de venta de energía por parte de Hidroeléctrica El Chocón SA a Minera Alumbrera son operaciones entre ausentes. Por lo tanto, se debe considerar el domicilio del adquirente donde este tiene el asiento principal de sus operaciones, es decir, Catamarca. Asimismo, quedó establecido que los gastos soportados por la empresa en cuestión otorgan el debido sustento territorial a la jurisdicción Catamarca y además, son computables para el cálculo del coeficiente de gastos.

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