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Jueves 24 de Abril de 2025
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Piden que Aguas del Valle cumpla con sus propias exigencias

La resolución de la máxima instancia judicial de la provincia menciona, sobre el caso del incumplimiento objeto de la presentación, que está bien especificado en el contrato y que no puede argumentar desconocimiento o interpretación confusa de la cláusula.
La Corte de Justicia rechazó una acción interpuesta por la empresa Aguas del Valle, con la cual pretendía que se declare ilegítima una multa aplicada por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE), a raíz del mal servicio. El tribunal entendió en su resolución que la firma actuó de “mala fe” al desconocer un principio contractual denominado “solve et repet”, que implica que la empresa debe pagar la multa y reclamar después, del mismo modo que ella exige a sus usuarios ante un reclamo por la prestación.
Anteriormente, la Justicia había ratificado la facultad legal y contractual del organismo de contralor, para iniciar juicios ejecutivos contra la privatizada, una herramienta que Aguas del Valle cuenta para cobrar rápidamente a sus clientes morosos y que pretendía desconocer.
De esta manera, la Justicia equiparó en dos oportunidades las obligaciones de la concesionaria con las de sus clientes.
La resolución de la máxima instancia judicial de la provincia menciona, sobre el caso del incumplimiento objeto de la presentación, que está bien especificado en el contrato y que no puede argumentar desconocimiento o interpretación confusa de la cláusula. “Querer desconocer la virtualidad de las cláusulas contractuales y ya en plena etapa de ejecución del contrato, sólo puede responder a una actitud de mala fe de la concesionaria. Pues, no se trata de la interpretación de una cláusula más o menos oscura que pueda dar lugar a valoraciones disímiles de su sentido o alcance entre las partes contratantes, sino ante una cláusula de interpretación clara y unívoca con solo apelar a la lectura de su texto”, dice la resolución de principios de mes que lleva la firma de los jueces César Oviedo, Enrique Lilljedahl y José Ricardo Cáseres.

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