(DIARIOC, 05/11/2009) Según se expresa en los fundamentos de la presentación, el citado régimen se encuentra regulado por Ordenanza 3855/04 y “es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a titulo de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directa o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad publica”.
Por su parte, el Concejo Deliberante cuenta con la facultad de declarar de utilidad publica municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o mas obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordones cuneta, desagües pluvio-aluvionales u otras obras de bien publico que se realicen en el territorio de la ciudad.
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