Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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Ordeordenanza de espectáculos públicos

La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca recuerda que se encuentra en vigencia la ordenanza N° 2510/92 que regula la realización de espectáculos públicos.
La norma hace referencia a la realización de cualquier tipo de actividad artística, bailable, deportiva, o de exhibición, con la actuación o no de personas, que tengan por objeto el esparcimiento de los vecinos, ya sea que se realicen en lugares públicos o privados, abiertos al público y con o sin cobro de entradas o derecho de espectáculo.
La reglamentación exige la presentación de documentación que acredite:
· Lugar de realización.
· Naturaleza y características del espectáculo a realizar.
· Duración aproximada.
· Responsables o auspiciantes del mismo, con datos personales y domicilio real.
· Si se cobrará entrada o derecho de espectáculo, y dado el caso, el precio establecido en la misma.
· Certificación de la habilitación del local para la realización del espectáculo público de conformidad a lo dispuesto a las Ordenanzas 1718/88 y 2057/90 expedido por el Departamento de Obras Particulares de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Para la obtención de la habilitación se deberá adjuntar:
a) Nota de solicitud de permiso con datos acerca de:
· Descripción del local (ubicación, documentación con que cuenta: planos Municipales, de Servicio contra Incendio, Propalación sonora, etc.)
· Fecha de realización del o los espectáculos.
· Tipos de eventos a realizarse (peña, baile, desfile, exposición, etc.)
· Datos del responsable de la organización (persona física o jurídica), con domicilio real para realizar notificaciones / comunicados cuando corresponda.
b) Elementos gráficos con indicación como mínimo de:
· Dimensiones del espacio a utilizar, con especificaciones precisas sobre distintos usos (de mesas y sillas, pista de baile, pasarelas, graderías, escenarios, barras, etc.)
· Pasajes y / o espacios de circulación y salida previstos.
· Declarar todo tipo de equipamiento que se tenga previsto instalar: mesas, sillas, escenarios, barras, cabina de DJ, pasarelas, tribunas, tarimas, etc. como así también cualquier tipo de ornamentación, con especificación del tipo de material de cada uno de los mismos.
· Elementos de seguridad y prevención a instalar (extintores, luces de emergencia, indicadores de salida, indicadores de sentido de circulación, etc.)
· Declarar si se contará con algún elemento complementario en lo relacionado al edificio o a la seguridad en el mismo, como puede ser por ejemplo la contratación de personas de la Dirección de Bomberos de la Provincia, como personal adicional que se encuentre al momento de realizar el espectáculo.
La solicitud deberá presentarse en la Administración de Inspección General, que es la autoridad de aplicación, hasta 15 días antes de la fecha prevista para el evento.




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