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Lunes 28 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Nueva regulación para anuncios en la vía pública

El Concejo Deliberante de la Capital aprobó una Ordenanza mediante la cual se regula la publicidad que se efectúe mediante anuncios en la vía pública o susceptibles de ser percibidos en lugares sujetos a la jurisdicción municipal.
(DIARIOC, 29/12/2009) En la norma, modificada en el marco de la Comisión de Legislación General que preside en concejal Luis Aguero, se señala que su finalidad es “salvaguardar la seguridad en el Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca; preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanos e históricos del Municipio; garantizar el libre desplazamiento de peatones y vehículos; y evitar la contaminación visual".

En los fundamentos del proyecto original, presentado oportunamente por la ex concejal Sara Barros, se destaca “la necesidad de establecer principios rectores y normas que especifiquen y determinen la Ciudad que queremos; precisando las características de la publicidad y propaganda que se instale en el ámbito jurisdiccional de este municipio capitalino”. Asimismo, se refiere a la importancia de la actualización de la legislación vigente a fin de “reorganizar la instalación de carteles y afiches que publicitan diversos temas, revalorizando los elementos paisajísticos-urbanísticos de la Ciudad , mejorando la calidad del hábitat y el sistema de componentes interrelacionados, donde la población con sus características particulares desarrolla sus actividades”.

Por otra, en el despacho emitido por la Comisión que se abocó al estudio del proyecto, se da cuenta que “por la complejidad de la iniciativa, se requirió la opinión de especialista en la materia dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, como lo es el Arq. Patricio Molina, Director de Obras Particulares, quien hizo llegar sugerencias y opiniones tendientes a enriquecer la propuesta original, trabajando además sobre los anexos gráficos; así también se solicitó la participación de Asesoría Legal”.

Algunas disposiciones

En el articulado de la ordenanza, se definen las siguientes áreas o zonas de localización conforme a la cual se establecerá  la tipología y requisitos de anuncios permitidos, revistiendo la misma carácter provisorio hasta tanto se elabore la zonificación definitiva de la ciudad:

-          Área General (zona 1): Es toda el área comprendida por el Ejido Municipal, con excepción del área centro y vías de acceso a la ciudad (Anexo gráfico de zonificación).

-          Área Centro (zona 2): Es toda área comprendida al Norte Avda. Belgrano, al Sur Avda. Güemes, al Oeste Avda. Virgen del Valle, al Este Avda. Além (Anexo Gráfico de zonificación).

Por otro lado, se establece que “la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública será permitida, cuando no atenten la seguridad pública debido a su deficiente construcción o instalación, no constituya un obstáculo que dificulte o impida el tránsito peatonal y/o vehicular y no produzcan alteraciones que incidan negativamente en el paisaje urbano”, y que “los anuncios publicitarios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres o ser discriminatorios”. “Para el supuesto de anuncios de productos nocivos para la salud, tales como  cigarrillos, bebidas alcohólicas y todo aquel que por sugerencias de los organismos pertinentes se disponga deberán incluir en un texto explicativo de los efectos que produzca la ingesta o consumo de los mismos”, se especifica.

En cuanto a la anuncios publicitarios en los edificios ubicados en las áreas señaladas anteriormente, “no podrán  colocarse aquellos que por su tamaño, cantidad o instalación, modifiquen la unidad de fachada o distorsionen elementos significativos de la misma, evitando además el ocultamiento de balcones y la obstaculización o reducción de áreas destinadas a la iluminación y ventilación mínima de los locales, exigidas por el código de Edificación Municipal”.  

Además, dichos anuncios no deberán obstaculizar las visuales que estén dirigidas a: edificios, monumentos, estatuas, puentes o cualquier otro elemento arquitectónico urbanístico o de otro tipo que tenga valor estético, cultural o histórico o que sean considerados de interés nacional, provincial o municipal; ni visuales que sean de interés o relevancia paisajística.

En otro orden, se regula los lugares en los cuales no podrán instalarse anuncios. Estos son: cementerios, iglesias o edificios destinados al culto, a excepción de aquellos que no fuesen de carácter publicitario; en muros divisorios, azoteas, elementos sobre elevados como cuartos de maquinas o tanques se agua, aislados de las edificaciones, ni carteles pintados en los paramentos exteriores de las construcciones, salvo en los casos previstos en esta norma; y tampoco en elementos tales como soportes de nomenclatura de calles  y paradas de colectivos, salvo lo determinado y/o autorizado por la autoridad de aplicación municipal.

También a partir de la vigencia de esta norma, que prohibida la instalación de anuncios publicitarios en:

- Plazas, plazoletas, parques, paseos públicos, espacios verdes públicos de retiro obligatorio o laterales a calles, avenidas y rutas de acceso dentro del ejido Municipal, canteros centrales de calles o avenidas y rotondas salvo en aquellas pantallas o carteleras publicitarias que fueren autorizadas por la autoridad de aplicación Municipal.

- Elemento del servicio publico; elementos destinados a ordenar el transito; árboles, soporte de toldos, marquesinas, cúpulas y antenas, salvo los casos previstos por esta Ordenanza u autorizados por la autoridad de aplicación.

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