Catamarca
Lunes 28 de Abril de 2025
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Normativa para la venta de pirotecnia

El Concejo Deliberante de la Capital, recuerda a comerciantes y a la ciudadanía en general que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2683/93, que reglamenta el expendio de artículos de pirotecnia. Entre otras cosas, se prohíbe la venta en la vía pública, como así también a menores de 16 años; también se exige la disposición de matafuegos en los locales.
(DIARIOC, 14/12/2009)En su artículo 2°, el instrumento dispone que la venta y/o fabricación de artículos de pirotecnias queda prohibido a:

A) Los menores de 16 años de edad.
B) En los locales que no se encuentren previamente autorizados por la Brigada de Explosivos de la Policía de Catamarca y la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de la Capital, a cuyo efecto los señores comerciantes deberán solicitar autorización correspondiente.
C) En la vía pública.

Para ser autorizados como aptos a los fines de la venta de pirotecnias, los locales deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

A) Llevar la inscripción ´venta libre´, autorizada por la Dirección de Fabricaciones Militares.
B) La ubicación de los elementos contra incendios serán fácilmente identificables y accesibles.
C) Los matafuegos estarán ubicados a 1,50 mts. sobre el nivel del zócalo y colgados de tal forma que su desmontaje sea instantáneo;  a una distancia máxima de 5,00 metros, entre ellos, y serán de soda ácida con una capacidad de 10 litros cada uno, como mínimo.
D) Todas las salidas a la vía pública se deberán identificar y haber por lo menos una puerta de emergencia al exterior.
E) Queda prohibido el acceso del público en los lugares de almacenaje o depósito de los artículos de pirotecnias.
F) En los locales de venta, el material pirotécnico deberá estar colocado a una distancia de 1,50 mts. sobre el nivel de zócalo, exponiéndose únicamente las muestras de esos artículos. En ningún caso el público tendrá acceso a ellos.
G) Queda prohibido fumar en el interior de los locales

Decomiso y sanciones

La Ordenanza Nº 2683/93, en su artículo 4º, advierte que los lugares y/o locales que no reúnan las condiciones exigidas, “serán clausurados y secuestrados o decomisados todos los artículos de pirotecnia, cualquiera sea su procedencia, hasta que el local pueda habilitarse para el fin propuesto”. Y añade que el material secuestrado “podrá ser retirado por el propietario previo pago de la multa y bajo declaración jurada de que el mismo no será vendido en jurisdicción de la Municipalidad de la Capital de San Fernando del Valle de Catamarca”.

Finalmente, el artículo 7°, indica que “el que tuviere, depositare, extendiere, distribuya, importe, manipule o envase elementos o artículos de pirotecnia en contravención a la presente norma que regula la actividad, será sancionado con una multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00)”. Además de la clausura y/o secuestro de elementos.

Cuando se trate de material de origen o fabricación no autorizada, lo secuestrado deberá ser entregado a la Brigada de Explosivos de la Policía de Catamarca para su destrucción.

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