Como corolario de la mencionada Audiencia y dado que no se arribó a un acuerdo que satisfaga las dificultades laborales planteadas por el sector de los trabajadores comunales en relación al saneamiento total de la deuda mantenida, al descuento de dos días de paro y a la solicitud de una nueva escala salarial, el Sr. Director Don Eduardo Tapia atento que la instancia obligatoria de conciliación vence el día Martes 18 de Abril de 2006, dispuso dejar a las partes en libertad de acción desde esa fecha, a los fines de que adopten las medidas que consideren adecuadas, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 14.786.-