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Monotributo: se acercan vencimientos clave

· El 21 de enero vence la recategorización de Monotributo

· Además, hasta el 30 de enero se recibirán las declaraciones juradas informativas para las categorías más altas
(DIARIOC, 17/01/2013)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los pequeños contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.

Recategorización

El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con la recategorización.

Por su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.

Declaración jurada informativa


Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 72.000- o aquellos monotributistas que sean empleadores.

Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".

Sanciones

La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.

Además, si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

Contra el “enanismo fiscal”
A partir de la Resolución General 3328, la AFIP intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.

A partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP excluirá a aquellos que superen los parámetros establecidos en la Ley.

Finalmente, se recuerda que a fin de realizar consultas respecto de este tema puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

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Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente https://www.diarioc.com.ar

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