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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Medida cautelar para preservar a usuarios de TV por cable

Mediante la Disposición Nº 04/09, la Dirección Provincial de Comercio ordenó a la empresa prestadora del servicio de televisión por cable Supercanal S.A.
(DIARIOC, 29/01/2009) Abstenerse “de cobrar y/o percibir cualquier monto dinerario en concepto de la revista Primera Fila o su equivalente a los clientes que no la hayan contratado expresamente, y para aquellos casos en que dicho cobro se haya efectivizado deberá reintegrar en efectivo el monto percibido”.
La disposición lleva la firma del titular de la dependencia CPN Efraín Nieva, y se dictó bajo apercibimiento de interponer la denuncia correspondiente conforme el artículo 239 del Código Penal e iniciar las acciones civiles en caso de incumplimiento. Por su parte, ayer a la tarde fue notificada la empresa a través de un gerente de apellido Anzolini.
Se trata de una medida no innovativa interpuesta “de oficio” por el organismo a través del Área Defensa del Consumidor a los fines de preservar el interés de los usuarios del servicio que no solicitaron la revista.

La cautelar fue dispuesta una vez que el organismo oficial advirtió que días pasados los clientes de la empresa recibieron adjunta a la facturación mensual, una comunicación donde se dejaba constancia que a partir de febrero la revista Primera Fila sería facturada a un precio de $ 7,00, con una bonificación de $ 3,50.

Según se estima, la misma gestión estaría por ser implementada por el grupo inversor al que pertenece la prestadora local en otras provincias, por lo que la medida cautelar de “no innovar” ya fue comunicada a las respectivas dependencias de Defensa del Consumidor a los efectos que se tomen los recaudos necesarios en cada jurisdicción. En este sentido “la medida adoptada en Catamarca es pionera en el país”, desatacaron en Defensa del Consumidor, organismo que depende del Ministerio de Producción. {adr}

Concretamente, la infracción en que recayó la prestadora del servicio de TV por cable está contemplada expresamente en el primer párrafo del artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

En este sentido, si bien Supercanal comunicó la existencia de una casilla de correo electrónico, un teléfono gratuito 0810 y la atención en las oficinas para que los clientes que no quieran recibir la revista expresen su negativa, la infracción igualmente se constató.
Según informaron desde Defensa del Consumidor la medida será publicada en los diarios locales en los próximos días y también en el Boletín Oficial. Igualmente, los usuarios que deseen consultar al respecto, pueden dirigirse a las oficinas de la repartición sitas en Salta 449 de la ciudad Capital, o por teléfono al número gratuito 0800 777 2580.

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