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Jueves 24 de Abril de 2025
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Marco regulatorio para juegos y artefactos inflables

Los concejales de la Capital, en el marco de la 31ra. sesión ordinaria del Concejo Deliberante, aprobaron una Ordenanza presentada por la edil Yris Dré, que tiene por objeto regular los requisitos de habilitación, funcionamiento y uso de locales comerciales y espacios en los que se encuentren instalados juegos inflables y afines.
(DIARIOC, 15/11/2009)A través de sus fundamentos, Dré puntualiza que “en el tema existe una falta de previsión normativa, de allí la importancia de la reglamentación, puesto que se trata de servicios de esparcimiento dónde están involucrados niños y niñas”. De la misma manera, se advierte que “es necesario que se prevean las condiciones de seguridad de los castillos o peloteros inflables que son alquilados para ser instalados en domicilios particulares”, ya que se trata de una modalidad creciente de uso de éstos aparatos en cumpleaños y demás fiestas para niños.

Y se añade que “debemos entender que está en juego la integridad física de niños/as”, y que en la Ciudad de Catamarca “no queremos repetir lo que sucedió en la provincia de Salta -meses atrás-, dónde una nena de 4 años murió al caer de un pelotero a 9 metros, cuando el motor del mismo falló y el juego se desinfló de manera repentina”.

Requisitos

La normativa dispone que deberá crearse un Registro en el que se inscribirán, por un lado, los responsables de los locales comerciales dónde haya instalados los juegos inflables, y, por el otro,  los propietarios de artefactos que se ofrezcan en alquiler. Para su habilitación, los comercios y comerciantes de juegos inflables deberán contar -entre otros requisitos- con:

a) Una persona de control y vigilancia por cada juego, y un encargado en general del local.
b) Un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas asistentes.
c) Un servicio de emergencia médica.
d) Un ambiente ventilado.
e) Un grupo electrógeno de potencia suficiente para mantener inflado los artefactos.

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