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Jueves 24 de Abril de 2025
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La AFIP denunció penalmente a cinco empresas vinculadas al rubro alimenticio

Las compañías importaron productos sin certificados correspondientes.
Se investiga si los alimentos, sin permiso de circulación, ingresaron al circuito comercial y a las góndolas de los supermercados.
(DIARIOC, 19/11/2012)

Entre la mercadería irregular se encuentra comida para bebés.
El monto de las operaciones involucradas asciende a casi U$D 3.100.000.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Aduana, denunció a cinco empresas que importaron alimentos –por casi 3.100.000 dólares– sin autorización del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Entre los productos irregulares se encuentran comidas para bebés, sopas instantáneas, huevos de chocolate, ñoquis de papa y harina de maíz.

En dos de los casos denunciados, las empresas no pudieron aportar ningún tipo de documentación ni certificados en relación al destino dado a las mercaderías importadas. Ni siquiera pudieron demostrar fehacientemente la destrucción, lo que lleva a suponer que las mismas podrían haber sido vendidas en comercios minoristas, configurando un serio riesgo para la salud de la población.

Del mismo modo, las otras tres empresas retiraron la mercadería informando ante la Aduana el lugar donde estaría depositada. Sin embargo, cuando el servicio aduanero –en uso de sus facultades– se presentó en los depósitos indicados no pudo dar con ella mientras que los responsables argumentaron que habían decidido destruirla. Cabe aclarar que retirando los productos sin derecho a uso, la normativa no autoriza a desechar la mercadería por sus propios medios. El control efectuado por la Aduana permite verificar que las mercaderías ingresadas estén bajo custodia del importador hasta tanto el INAL autorice, si corresponde, su utilización.

En el supuesto caso de haber sido comercializadas hay un grave riesgo para la salud de la población, dado que la persona que compra lo hace de buena fe, desconociendo si el producto cuenta con la certificación correspondiente o no. En eso consiste la investigación que llevarán a cabo los Jueces a cargo de los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nº 1, 4, 6 y 8 donde la AFIP asentó las denuncias.

Cabe destacar que el ingreso ilegal de estos productos está prohibido en los artículos 863 y 864 del Código Aduanero y es pasible se penas de prisión de 2 a 8 años.

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