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CAMBIOS CON RESPECTO A LA TEMPORADA ANTERIOR

La Secretaría de Ambiente, con nueva disposición de caza

(DIARIOC, 29/04/2015) La Secretaría de Estado y Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca, que dirige el CPN Armando Zavaleta, dio a conocer la nueva disposición de caza deportiva que regirá durante toda la temporada 2014/2015. El director provincial de Biodiversidad, ingeniero Marcos Bustos Cabanillas, dispuso la nueva reglamentación, la cual habilita “la caza deportiva de distintas especies de fauna silvestre y exótica asilvestrada (alóctona)” en el territorio provincial a partir del 1 de mayo hasta el 31 de Julio del 2015.
Asimismo, los días fijados para tal actividad podrán ser todos los hábiles de la semana, incluidos los sábados y domingos así como los feriados provinciales y nacionales. Además el informe detalla que “no se habilita la caza comercial de ninguna especie en territorio catamarqueño” como así también “queda expresamente prohibida la caza nocturna”, a excepción de la vizcacha (Lagostomus maximus) –se permite hasta dos ejemplares por excursión- en los departamentos Paclín, Ambato, Ancasti, Capayán y La Paz.

En tanto, la temporada durante todo el año-desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016- las especies y las cantidades por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas, son: liebre europea (quince ejemplares); comadreja común (dos ejemplares); zorro gris chico (dos ejemplares); paloma doméstica y picazuro (sin cupo de piezas); paloma manchada (cincuenta ejemplares); torcaza (sin cupo de piezas); loro barranquero (diez ejemplares); iguana colorada (dos ejemplares); cotorra argentina (cincuenta ejemplares).

Por su parte, se recuerda que está prohibida también la caza de las “especies protegidas” y de las “vulnerables” en todo el territorio provincial, ya que se encuentran en calidad de amenazadas: oso melero; corzuela colorada; quirquincho hormiguero; tatú cola desnuda; chinchilla andina; conejo de los palos; rata chinchilla catamarqueña; gato andino; ocelote; lobito de río; ñandú; ganso de monte; pato de torrente o castaño; cóndor real; águila pescadora, solitaria o coronada; loro alísero o hablador; lagartija del abaucán, manchao, hombros negros o pipanaco; tortuga terrestre común (protegidas); zorro de monte; laucha colilarga de mary; rata vizcacha; liebre mara; cóndor andino;
halcón peregrino; reina mora grande; lagartija de capillitas (vulnerables).

En cuanto a la veda en diferentes zonas del territorio provincial, se encuentran la reserva de provincial de Laguna Blanca, área natural protegida Sierra de Belén, área protegida Anillaco, área natural protegida Campo de Piedra Pómez, serranías del Manchao y alrededores, Bolsón de Pipanaco, Los Medanitos, Cuesta de Singuil/Las Higuerillas y Cuesta del Totoral, entre otras tantas de los dieciséis departamentos de la provincia.
prohíbase la Caza Deportiva en las inmediaciones de poblaciones, de Rutas Nacionales y Provinciales, de caminos rurales y/o urbanos, en las márgenes de lagos, lagunas y embalses artificiales, así como en los campos de particulares identificados con carteles de “Prohibido Cazar”.

Por último, se recuerda que los permisos de caza deportiva se puede adquirir en el pabellón 41 del CAPE (ex regimiento) en la dirección de Biodiversidad. Para los residentes de la provincia el monto a pagar por el carnet anual es de ciento cincuenta pesos y setenta pesos para jubilados, y para renovación ciento veinte pesos y para socios de clubes de caza cien pesos. En cuanto al provisorio (válido por tres días) el valor es de setenta pesos, salvo para residentes de otras provincias –ciento cincuenta pesos-.
Asimimsmo, se establecieron los montos para las sanciones estipuladas, que van desde los setecientos a cuatro mil quinientos pesos, dependiendo de la gravedad de la misma.-infracciones leves, graves, moderadas, severas y muy graves-.
También se resolvió fijar un máximo total de piezas por excursión para ambas temporadas, se prohibió el uso de perros para caza – salvo las perdices (Tinamidae)- como también el uso de trampas, redes, jaulas, cepos, cebos, veneno, animales llamadores y otros con idéntica finalidad.

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