La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través del área de Inspección General dependiente de Policía Municipal, recuerda que está en vigencia la Ordenanza Nº 917/78, sobre ruidos molestos. La misma hace alusión a una serie de prohibiciones relacionadas con, por ejemplo, la propalación de propagandas de Partidos Políticos o locales bailables en la vía pública a través de alto parlantes, bocinas, etc.. Los responsables de la difusión de estas propagandas deberán concurrir a la Supervisión de Inspección General, sito en Prado y Caseros, a efectos de constatar los decibelímetros permitidos para tal fin.
La mencionada ordenanza prohibe,“dentro de los límites del Municipio de esta Capital, causar, producir, o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar la población, sea en ambientes públicos o privados...”
En el artículo 3º, la norma considera que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de la población:
a) La circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles empedradas, asfaltadas y hormigonadas.
b) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovisto de silenciador de escape.
c) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste de motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas imperfectamente distribuidas o mal aseguradas o cualquier otra causa.
{adr}d) La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueren necesarias por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalarios, etc.).
e) El uso de bocinas, salvo en caso de emergencias para evitar accidentes de tránsito.
f) Las aceleraciones a fondo (picadas aún con pretexto de ascender por las calles en pendientes), calentar o probar motores, etc.
g) Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones.
h) Desde la 22:00 horas a las 06:00 horas, el armado o instalación en ámbito público, por particulares, de tarimas, cercas, quioscos, o cualquier otra instalación similar.
i) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada de viva voz, con amplificadores o altavoces tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde este, seas efectuada desde vehículos o sin estos. Se excluye de esta prohibición el pregón de diarios de 05:00 horas a 22:00 horas y toda situación debidamente autorizadas.
j) El patinaje en ámbito público, salvo en lugares especialmente destinado para ello.
k) Las cargas y descargas de mercaderías y objetos de cualquier naturaleza fuera del horario lugar determinado por normas sobre el particular.
l) El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas técnicas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones y/o ruidos.
m) Cualquier otro hecho o actividad semejante a medición en sentido de incidencia de la onda acústica.
El artículo 11º de la norma prohibe todo tipo de publicidad ambulatoria con parlantes, a viva voz y/u otros medios orales que por su características configuren ruidos molestos.
1) En las calles adyacentes y a menos de una cuadra de todos los paseos públicos de la ciudad Capital.
2) Frente a edificios públicos, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales.
3) Frente a todo establecimiento donde se asistan enfermos; hospitales, sanatorios, asistencia pública, dispensario, etc.
4) Frente a todo establecimiento educacional.
5) En las bocacalles.
El artículo 12º establece que la publicidad ambulatoria con parlantes u otros medios orales, se hará únicamente en horarios de comercio, quedando absolutamente prohibido realizarlo en otras horas. Las Sábados por la tarde se hará de 17:00 a 21:30 hs., Domingo y Feriados de cierre de comercio de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 21:30 horas.
En el artículo 14º se especifica que responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.