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SOCIEDAD

La Justicia determinó que pintar graffittis es delito

La Cámara Nacional en lo Criminal revocó el sobreseimiento dictado a seis jóvenes por realizar pintadas en paredes y persianas de una propiedad. Según el fallo, las leyendas constituyen daños "de carácter permanente sobre el bien".
(DIARIOC, 29/04/2009)La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que las pintadas de leyendas o graffittis en los frentes o paredes de inmuebles constituyen el delito de daño, confirmaron hoy fuentes judiciales.

De esta manera, la Sala V de la Cámara, por mayoría de sus miembros, revocó el sobreseimiento dictado a seis jóvenes imputados de realizar pintadas en las paredes, persianas y cámaras de seguridad de una asociación privada porteña.

En primera instancia se había ordenado cerrar el sumario, pero los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof acotaron que "contrariamente a lo sostenido por el instructor" la impresión de leyendas con pintura "tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero".

La mayoría afirmó que las imágenes aportadas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina "dejan en claro los daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".

Los camaristas agregaron que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo (por ejemplo, un vidrio) nunca podría ser objeto de ese ilícito".

En disidencia, la camarista Mirta López González entendió que las pintadas realizadas por los seis imputados no constituía el delito de daños, porque "no existió una alteración de la sustancia o esencia de la cosa, lo cual constituye un requisito objetivo del tipo penal en estudio".

López González señaló que "los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio", pero que puede ser objeto de un reclamo patrimonial en el ámbito privado por medio de una acción civil.(Telam)

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