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MEDIANTE EL DECRETO NACIONAL 1712/09

Fue aprobada la reglamentación de la Emergencia Agropecuaria (Ley 26.509)

Con la publicación en el Boletín Oficial Nacional del Decreto presidencial 1712/09, que reglamenta la Ley 26509 “Sistema Nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios, el subsecretario de Agricultura y Ganadería, Horacio Ruiz, confirmó que Catamarca será alcanzada por los beneficios de la norma nacional.
(DIARIOC, 12/11/2009) El funcionario aclaró que si bien el decreto nacional no menciona a ninguna provincia en particular, citó al Artículo 9º, a partir del cual se delega en el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, “la facultad para resolver sobre la declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastres que fueran propuestas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios con la intervención, cuando corresponda, de las áreas ministeriales competentes, debiendo instrumentarse la decisión respectiva mediante Resolución”.

En este sentido, el ministro de Producción y Desarrollo, Juan José Bellón destacó lo beneficioso que es para la provincia el dictado de este decreto reglamentario ya que en el mismo, la Presidencia “faculta al Ministerio de Agricultura para convocar al Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria con el fin de analizar las solicitudes y dictar la respectiva resolución”. Bellón ahora espera que este Consejo realice la convocatoria a Catamarca para avanzar en la aplicación de la normativa.

Asimismo, el ministro de Producción remarcó que en el articulado del decreto nacional, “no hay ninguna mención sobre provincias beneficiadas o excluidas”, con lo cual desestimó anteriores versiones que indicaban que Catamarca quedaba afuera de los alcances de los beneficios que otorga la emergencia nacional agropecuaria.

El Decreto de mención, en el artículo 8º, establece que “El certificado que cada provincia deberá otorgar conforme al artículo que se reglamenta, contendrá como mínimo la siguiente información: identificación del productor y del establecimiento; mención del decreto provincial que lo determina, precisando las fechas de inicio y de finalización de la respectiva declaración y/o prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario así como las actividades afectadas, indicándose también el porcentaje de afectación de la explotación”.

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