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 (Información Local)

Estrictos controles Bromatológicos en Ruta Nacional Nº 38

La Dirección de Bromatología, dependiente de la Subsecretaría de Inspección General y Tránsito de la Municipalidad de Valle Viejo, realizó el pasado jueves 14 y viernes 15 cabo controles de Transportes de Sustancias Alimenticias en Ruta Nacional Nº 38, en el Puesto Caminero de El Portezuelo.
(DIARIOC, 17/03/2013) La mayoría de las infracciones detectadas fueron por la falta de libreta sanitaria del personal que está en contacto con la mercadería, motivo por el que se dio participación al Juzgado de Faltas
Las tareas se realizaron con la colaboración de personal policial del Puesto mencionado, personal de la Subdirección de Bromatología de la Municipalidad de la Capital y de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valle Viejo.

Los controles se realizaron desde las 7 hasta las 23 horas, verificando las condiciones de transporte, como la higiene de la caja o contenedor, estado de la mercadería, mantenimiento de la cadena de frío en caso de corresponder; habilitación para transportar alimentos otorgada por un organismo competente ya sea, Nacional, Provincial o Municipal, libreta sanitaria, certificado de desinfección del transporte, documentación que acredite el origen de la mercadería, y documentación sanitaria según corresponda.
La licenciada, Rosa E. Nieva, directora del área indicó que el día jueves y hasta el medio día del viernes, en lo que hace a las condiciones de traslado de la mercadería se observó de manera correcta. “Lo que es importante recalcar, lo que más se observó fue la falta de libreta sanitaria del personal que está en contacto con la mercadería como así también la falta de certificado de desinfección del transporte, en pocos casos la falta de habilitación para transportar alimentos. En caso de corresponder se dio participación al Juzgado de Faltas Municipal para su Resolución”, afirmó. Los transportes que fueron controlados tenían como destino, en la mayoría de los casos, la Capital catamarqueña y la Provincia de la Rioja.
Nieva indicó que el vehículo debe contar con las condiciones de transporte adecuadas según el alimento que transporte cumpliendo con las exigencias del Art. 154 bis del Código Alimentario Argentino, ley Nacional 18.284 al cual el Municipio se adhiere mediante Ordenanza 686/03.

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