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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

En operativos controlarán a carros y remolques

Desde la jefatura de Policía, se hace saber a la comunidad que a través de la Dirección de Seguridad Vial de la institución, se está dando cumplimiento a la disposición nacional Nº1136/96, en los distintos operativos de control vehicular.

(DIARIOC, 09/06/2011)Esta normativa,  determina las condiciones de transitabilidad que deben cumplir los carros, acoplados, remolques y tráileres.

En este sentido, la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios” recomienda a los propietarios de este tipo de rodados, que en un plazo perentorio, deben ponerlos en condiciones, conforme a lo previsto en la disposición que se detalla a continuación:

Artículo 1: Los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar aún no inscriptos a la fecha de  la presente, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán circular:

a) exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, o

b) con una placa de metal, con letras y números blancos sobre fondo negro, que se ajusten a las características y dimensiones de la que figura como Anexo del presente, y que confeccionará libremente el interesado. Esta placa llevará en primer lugar la sigla 101 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca (v.g. 101 AAA 000)

Artículo 2: La placa especial aludida en el inciso "b" del artículo anterior sólo podrá ser utilizada en los acoplados, remolques o tráiler de las características mencionadas en dicho artículo, y siempre que la numeración que figure a continuación del prefijo 101, se corresponda con la del vehículo que lo remolca.

Indicaciones para circular con un carro,  tráiler o remolque:

Cadenas de seguridad
La lanza deberá contar con sendas cadenas de seguridad que, en caso de desengancharse el tráiler del automóvil, sostendrán el mismo y evitarán inconvenientes de gravedad extrema.

Luces reglamentarias:
En la parte posterior del tráiler y con el objeto de ser identificado como parte de un vehículo en circulación, deberá contar con todas las luces reglamentarias.
Estas son:
-      dos luces de posición, (rojas)
-      dos luces de giro (amarillas)
-      dos indicadores de frenado (luces de stop rojas de mayor intensidad)
-      una luz blanca indicadora de reversa o retroceso
Podrán anexarse también luces antinieblas rojas y laterales color verde a la izquierda y roja a la derecha.

Patente identificadora
El tráiler de deberá poseer de manera obligatoria una chapa identificatoria que cumpla con la disposición 1136 adquirida de manera libre según lo indica el RNPA.
También reglamentariamente contará con la luz correspondiente a la iluminación de la patente
{adc}
Salientes
Todo aquel elemento que sobresalga de los límites originales del tráiler deberán ser señalizados con elementos reflectivos rojo y blanco de manera de poner en aviso a los demás automovilistas.

Sistema de frenos independientes
Es aplicable en caso que la carga máxima supere los 500 kilogramos

Seguro
Cuando circule con su tráiler deberá extender el seguro de su vehículo para tener cobertura en caso de accidente.
    
Carros  de un solo eje
Registro de   la propiedad automotor que le den  una Chapa  mas  con  el  Código 101,  para ser instalado  en el carro.

Acoplados
No  se les hace  revisión  técnica  porque  no tiene cédula verde  ni titulo.

Son enganches:
Forma parte del mismo  vehículo. La  patente indica que  ese vehículo (carro)  forma  parte del otro.-
El vehículo motriz no solamente tiene  capacidad  de  carga  si  no  capacidad  de arrastre, siempre  que sea un acoplado de un eje. Eso  está  establecido  de  fabricación.


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