“El Mercosur contará, a partir de enero de 2008, con un código “marco” que permitirá superar las diferencias y fortalecerá la integración económica y política del bloque regional”, afirmó el Director General de Aduanas, Ricardo Echegaray, al finalizar la reunión.
El funcionario que ejerce la presidencia Pro-Témpore del Comité de Asuntos Técnicos Aduaneros, aseguró que este Código, entre otras ventajas, dará lugar a un territorio aduanero único que facilitará la negociación del Mercosur, con otros bloques, como la Unión Europea.
Entre los puntos más importantes que figuran en el acuerdo, se destacan la armonización del hecho imponible, que se establecerá por la teoría de la importación y exportación para consumo, siguiendo en este caso, la línea que establece la legislación aduanera argentina; las disposiciones que regirán sobre la salida de la mercadería (exportación) y su valoración y las regulaciones generales respecto a los despachantes de aduanas.
El Código Aduanero del MERCOSUR, que contó con la coordinación del Subsecretario de Integración Económica, Eduardo Sigal, contemplará un régimen aduanero especial para el tratamiento del ingreso, permanencia y egreso de las mercaderías al mar territorial, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada Estado Parte.
Echegaray, uno de los principales promotores de este acuerdo reafirmó que este Código es muy importante para el MERCOSUR ya que a su criterio “no hay unión aduanera, sin territorio ni legislación común”.
Esta nueva legislación será aplicable en todo el territorio de los países miembros y regularán el comercio internacional de los Estados Parte y, por otro lado, el tráfico de mercaderías entre los países firmantes hasta que entre en vigencia la Unión Aduanera completa.
Echegaray aclaró, asimismo, que “el código aduanero común contemplará las diferencias de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales; por ello, el objetivo del acuerdo es contar con un código marco y las legislaciones aduaneras serán aplicables de forma suplementaria en aquellos aspectos no regulados específicamente por el Código”.
Entre los aspectos que en esta etapa se mantendrán sujetos a la normativa de cada economía, se encuentran las infracciones aduaneras, y la regulación específica para los despachantes de aduanas.
Finalmente, con relación a los depósitos aduaneros, se tendrán especialmente en cuenta las características de las legislaciones portuarias y/o aeroportuarias en cada uno de los miembros.