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El Gobernador firmó el decreto para el receso estival

Mediante decreto acuerdo Nº 2444 con fecha 22 de Diciembre de 2008, el gobernador Eduardo Brizuela del Moral estableció disponer el receso administrativo y funcional durante el mes de enero del 2009 en todo el ámbito de la Administración Publica Provincial, área central y descentralizada.
(DIARIOC, 29/12/2008) En su artículo 3 el decreto establece que se exceptúe de la administración del artículo primero a la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, quedando facultados los titulares de los Organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.

Del mismo modo el Articulo 4º concede Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al Personal de la Administración Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por el capitulo II anexo I del decreto Acuerdo Nº 1875/94, a partir del 5 de Enero del 2009 con la siguiente excepción:

Al personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables, se utiliza al titular del organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia para la finalización de las tareas. Cumplido ello se otorgara la licencia.
En el artículo 5º se especifica que en el periodo de receso, el personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2008 siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 haya prestado servicio efectivo por un lapso inferior a 6 meses, debiendo otorgarse en dichos casos Licencia Anual Ordinaria promocional al tiempo trabajado, conforme lo establece el articulo 16º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94.

El artículo 6º por su parte decreta que la áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás Servicios públicos esenciales o impostergables, para los cuales debe proveerse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme a lo establecido el articulo 14º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94.

Asimismo el articulo 7º sostiene que el personal comprendido en las disposiciones de los artículos 3º, 4º y 5º que deben cumplir una carga horaria adicional para la percepción de adicionales, incentivos, suplementos, complementos, bonificaciones o cualquier otro haber cuya percepción se encuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser cumplimentada en forma continua al horario normal de trabajo.

En el artículo 8º se especifica que los titulares de los distintos Organismos deberán abstenerse de instrumentar horarios de trabajo que ven como resultado una menor carga horaria a la establecida para el personal de la Administración Publica Provincial, Área Central y Descentralizada.

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