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Lunes 28 de Abril de 2025
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INFIDELIDAD-FALLO

Dicen que fidelidad debe llegar hasta el momento del divorcio

La justicia de Necochea dispuso que el deber de fidelidad se extiende hasta la sentencia de divorcio por lo que cualquier "desliz" previo a ese momento podrá ser considerado legalmente como "adulterio".
El fallo, no unánime, de la Cámara Civil y Comercial de esa localidad bonaerense promete generar polémica entre quienes se encuentran separados de hecho o en proceso de divorcio pero sin sentencia definitiva.
Según el texto completo del expediente publicado en el Diario Judicial, el tribunal dispuso el pasado 27 de noviembre que "el deber de fidelidad que impone el matrimonio sólo termina con el divorcio, subsistiendo, por ende, durante la separación de hecho".
Así lo entendieron Humberto Garate y Fabián Loiza, dos de los magistrados, en el marco de un juicio de divorcio con causal de adulterio que inició Mirta González contra su esposo, tras 34 años de casados.
"Yo solamente contesté a la pregunta de la jueza sobre si mi esposo había sido infiel. Dije sí. El era un `picaflor, un mujeriego, y yo lo supe incluso desde cuando vivíamos juntos", dijo a Télam sorprendida Mirta González, quien aseguró no estar aún enterada de que había salido la sentencia de su divorcio.
González contó que "su ex marido, de quien se separó de hecho hace 9 años, tras una convivencia de 34 años y un hijo en común, no era una mala persona pero cometió un error, que yo no oculté cuando la jueza me interrogó".
El juez que votó en disidencia, Hugo Locio, expuso que "estando los cónyuges separados de hecho, el deber de fidelidad ya no subsiste con la misma intensidad que durante la convivencia, por resultar contrario a las pautas morales y sociales vigentes".
"El deber de fidelidad cesa cuando la comunidad de vida en el matrimonio ya no existe", concluyó Locio, para rechazar la demanda.
El hombre había dejado la vivienda que compartía con su esposa en la localidad de Juan N. Fernández en julio de 1999 y, según el fallo, a los pocos meses,  ya se encontraba en convivencia con otra mujer en el mismo barrio.
En mayoría, el tribunal sostuvo que no existió una separación "amigable" ni "mutuamente acordada", ni que hubo un tiempo prolongado de separación de hecho para interpretar que ha existido una "adhesión" de la cónyuge a dicha situación.  
Por otra parte, tampoco entendieron que había "elementos para considerar que la cónyuge ha dispensado a su esposo del deber de fidelidad".
"El deber de fidelidad se extingue con la sentencia que decreta el divorcio vincular y se encuentra atenuado luego del decreto de separación personal de los cónyuges", aclararon los jueces Fabián Marcelo Loiza y Humberto Garate, quienes dieron por acreditado que el hombre incurrió en "violación de fidelidad".
Por esa razón, los camaristas hicieron lugar a la demanda de divorcio y disolvieron la sociedad conyugal.(Télam)

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