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Desinfección obligatoria de locales y depósitos comerciales de Tinogasta

Tendrán que ajustarse a la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 691/06 Capitulo VII Articulo Nº 31.
Los propietarios de los locales comerciales de Tinogasta tendrán que ajustarse a la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 691/06 Capitulo VII Articulo Nº 31.
(DIARIOC, 09/10/2012)

Esta establece que todos los locales comerciales quedan sujeto a desinfecciones trimestrales los locales denominados SUPERMERCADOS, CYBER, CONFITERIAS BAILABLES, WISKERIAS, BARES, MOTELES, RESIDENCIALES, RESTAURANTES, HOTELES ALOJAMIENTOS POR HORA U OTROS.
Así también se hizo saber que se cobrará un importe de $ 2,00 por cada metro cuadrado de cada local a desinfectar. Y para los demás locales comerciales se cobrará el importe fijo de $ 1,00 por cada metro cuadrado.

La Dirección de Inspección General y Defensa al Consumidor, a través del departamento bromatológico, a cargo del Lic. Juan Domingo Villarreal y la Bromatóloga Patricia del Carmen Nieva respectivamente, hicieron saber que LA FALTA DE CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN DARÁ LUGAR A LA CLAUSURA TEMPORARIA Y MULTA CORRESPONDIENTE SEGÚN ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL CAPITULO VII ARTICULO Nº 32.

También se informó desde el área correspondiente, que toda tramitación se llevará a cabo en el departamento de bromatología en el horario de 7:30 horas a 12:30 horas.

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