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La ley tiene media sanción de la Cámara de Senadores

Crearán Programa de retiro activo para el Personal de la Administración Pública

El programa de Retiro Activo con media sanción del Senado, es un régimen de beneficios sociales dirigidos a agentes dependientes del Estado Provincial en actividad, próximos a acceder a los beneficios previsionales.
(DIARIOC, 01/10/2014) Los agentes en condiciones de jubilarse podrán optar por la adhesión, gozando de franquicias horarias que facilitarán su adaptación a la nueva situación.

La iniciática parlamentaria, presentada por el senador Ramón Figueroa Castellanos, tiene como objetivo “acompañar a los agentes en el proceso de adaptación al retiro, como una forma de preparación para la futura etapa con principal énfasis en el uso del tiempo libre, de tal forma que se estimule la participación en un espacio de reflexión y la elaboración de un proyecto”.
Podrán adherir al régimen, todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, desde los seis meses anteriores a la fecha en que cumpla los extremos mínimos legales para acceder a la jubilación ordinaria, quienes permanecerán hasta el momento del cese de su actividad en el organismo en que se desempeña, salvo razones debidamente fundadas.
Cada organismo. De acuerdo a la ley aprobada por la Cámara alta, remitirá en forma mensual el organismo de Recursos Humanos correspondiente a su área, las nóminas del personal comprendido en las condiciones citadas en el artículo Nº 4. Con nueve meses de anticipación se notificará en tanto a cada agente de la posibilidad de su inclusión en el régimen a efectos de que el mismo reciba información sobre sus alcances y contenido y pueda adherirse voluntariamente.
Durante el sexto y el quinto mes anteriores al cese, los agentes gozarán de una franquicia de una hora diaria dos veces por semana, la que podrá ser utilizada al inicio o al final de su jornada laboral. En tanto en el cuarto mes anterior al cese, la franquicia se incrementará a una hora diaria, a ser utilizadas de igual modo, o fraccionada en una hora al inicio y otra al final de la jornada laboral. Mientras que durante el tercero y el segundo mes anteriores al cese, se agregarán a lo ya establecidos, 2 horas por día, a elección del agente y en el mes anterior al cese y hasta el egreso, se otorgará 1 día por semana.
Al fundamentar el proyecto Figueroa Castellanos hizo hincapié en “la conveniencia de establecer normas que comprendan la situación de los agentes que se encuentran próximos a acceder a la jubilación ordinaria, con el objeto de facilitarse una adaptación activa a la situación de ruptura del vínculo laboral”.
“La experiencia recogida en materia de recursos humanos indica que la jubilación es una etapa crítica en la vida de las personas, que implica un pasaje de un rol activo y productivo a un rol socialmente impuesto como pasivo y no productivo”, dijo el senador.

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