Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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Convenio de debitos en cuenta

Convenio entre el IPV y el Banco Nación

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), rubricó esta mañana un convenio con el Banco Nación por el cual la entidad crediticia se compromete a atender en forma mensual el servicio del cobro de cuotas que informe el organismo provincial, respecto a los adherentes al sistema de débito o que adhieran en el futuro.

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), rubricó esta mañana un convenio con el Banco Nación por el cual la entidad crediticia se compromete a atender en forma mensual el servicio del cobro de cuotas que informe el organismo provincial, respecto a los adherentes al sistema de débito o que adhieran en el futuro.

El acto se desarrolló en dependencias del organismo provincial, donde su titular, Patricia Maldonado y el responsable de Plataforma comercial del banco, Mariano Cesar de Torres Moreno firmaron el instrumento por el cual se descontará los importes de los saldos existentes en sus respectivas cuentas de cajas de ahorro o cuentas corrientes radicadas en el banco.

Los citados importes serán acreditados en la Cuenta Corriente Nº 46600480/00 radicada en sucursal San Fernando del Valle de Catamarca del Banco Nación Argentina y perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda.

La adhesión al sistema será gestionada por los asociados ante el IPV, mediante la integración de la Carta de Autorización. El IPV se compromete a entregar dicha carta al Banco responsabilizándose por la autenticidad de las firmas en ellas insertas y eximiendo a la entidad crediticia patrimonialmente por eventuales prejuicios que se produzcan originados y relacionados con la autenticidad de las firmas.

El trámite

Cabe destacar que el trámite por parte del cliente siempre y cuando la cuenta: Posea fondos suficientes para cubrir el importe total a deducir o pasea acuerdo en caja de ahorro o Cuenta Corriente; si no hubiese sido cerrada o pesare sobre ella una medida cautelar; si no se hubiese revocado la autorización y siempre y cuando no se hubiese recibido orden de no debitar.

El convenio tendrá una vigencia desde hoy y por el término de dos años, prorrogable en forma automática a su vencimiento por igual cantidad de tiempo. Asimismo se expresa que en cualquier momento, ya sea del periodo oficial o dentro de las renovaciones automáticas, cualquiera de las partes está facultada para dejar sin efecto el convenio n o sin antes notificar a la otra parte con una antelación de 60 días.


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