En similar orden se informa que éste organismo creado por ley es el encargado del procedimiento de determinación de los créditos generados ante una relación de empleo doméstico (Decreto Ley 326/56), para lo cual existe un procedimiento específico regulado por las ley 4374, decreto G 2185 y ley 4396, que conjuntamente establecen la obligatoriedad para quienes deseen el amparo de la relación bajo el régimen legal establecido como de Empleo Doméstico, de Inscribirse y obtener la Libreta de Trabajo correspondiente. Asimismo, y con el fin de resolver todos los conflictos que puedan surgir durante el transcurso de la relación laboral se estableció un sencillo procedimiento que se inicia con la presentación del reclamo de la trabajadora doméstica por ante el Consejo, luego si no se logra una solución a través de un comparendo conciliatorio, se genera una demanda que culmina con la resolución que reconoce o no la pretensión original.
Para mayor información dirigirse a las dependencias de la Dirección de Inspección Laboral, cita en el predio del CAPE, pabellón Nº 13, tele 437527, e-mail: [email protected]