Se argumentó también que este tipo comercios, que suelen ubicarse de manera intencionada en cercanías de los lugares de cobro de cientos de jubilados y beneficiarios de diferentes programas sociales, “funciona bajo la figura de `comercializadores´ de créditos, que en realidad otorgan diferentes mutuales, cooperativas o asociaciones civiles radicadas fuera de la provincia”.
Asimismo cuentan con un código de descuento autorizado por el Banco Central de la República Argentina, que les permite, una vez instrumentado el préstamo, garantizar la cobranza mediante el débito de las cuentas bancarias donde se depositan sueldos, jubilaciones o beneficios de planes sociales de sus "víctimas".
El presente proyecto de Ordenanza pretende, entre otras cosas, incorporar la obligatoriedad de exhibir de manera visible y clara las tasas de interés en los comercios que se dediquen al otorgamiento de préstamos de dinero, otorgamiento de ayudas económicas mutuales, operaciones de descuentos de documentos o cheques y emisión de tarjetas de crédito o tarjetas de compra. También busca reglamentar la publicidad de las actividades descriptas en medios gráficos, radiales o televisivos de nuestra ciudad.
Se trata nada, más y nada menos, que de establecer exigencias similares a las que deben someterse las entidades financieras que se rigen por la Ley 21.526 y tienen regulación del Banco Central de la República Argentina, que mediante la Comunicación "A" 5292 establece una adecuada política de transparencia de la información, brinda protección a los usuarios de servicios financieros y pone blanco sobre negro en las prácticas usuarias de algunos jugadores de mercado.
Finalmente el concejal Juan Cruz Miranda expresó que el presente proyecto de Ordenanza, denominado de "Protección contra la Usura", se complementa con la Ordenanza Nº 5299/11 que regula las características edilicias que deben tener en nuestra Ciudad los comercios dedicados a la operatoria financiera, como así también los requisitos a cumplimentar para obtener la habilitación municipal correspondiente.
Detalles de la norma:
n Comprende a la personas físicas y jurídicas (incluidos organismos oficiales), no comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 de Entidades Financieras y modificatorias, que desarrollen de manera principal o accesoria alguna de las siguientes actividades: a) Otorgamiento de préstamos de dinero; b) Otorgamiento de ayudas económicas mutuales; c) Operaciones de descuento de documentos, cheques y otros valores; y d) Emisión de tarjetas de crédito y/o tarjetas de compras, como así también el financiamiento de los saldos adeudados en las mismas.
n Establece un régimen de información y publicidad para las personas físicas y jurídicas comprendidas en el anterior punto (En sus locales comerciales y lugares de atención al público; en medios gráficos; y publicidad por medio radial, televisivo o telefónico).
n La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través de la Dirección de Inspección General, o el organismo que en el futuro la reemplace, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
n Las personas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones económicas que van desde las cuarenta (40) unidades de multa hasta las cuatrocientas (400) unidades de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ordenanza N° 3306/99 (Modificado por Ord. 5714/13), según las características del incumplimiento como así también la reincidencia en el mismo.
n A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el anterior punto, las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán obligatorias a partir de los treinta (30) días de su publicación.