La norma establece que el importe nominal a percibir por los agentes por todo concepto como resultado de la aplicación del incremento salarial dispuesto anteriormente no podrá ser inferior a la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00), ni superior a la suma de mil pesos ($ 1000.00). En caso de ser inferior el aumento a la suma de $750, la diferencia resultante entre ambos montos, se adicionará al Complemento Salarial antes mencionado, con carácter no remunerativo y no bonificable.
En su artículo 3º, la norma determina implementar una cuota anual complementaria equivalente al 20% neto de ley, sobre la asignación de las distintas categorías del escalafón, la cual se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
Además, para el personal fuera de nivel del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunales Administrativos de Falta se otorgará desde el 1º de mayo del corriente año al un complemento salarial municipal a nivel funcional, con carácter no remunerativo y no bonificable, que se denominará “Complemento Municipal del 20%” y cuyo monto será equivalente al 20% de la asignación determinada en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2711/94, modificada por Ordenanza Nº 3987/06.
Sistema Educativo Municipal
Por otra parte, la ordenanza aprobada fija, a partir del 1º de mayo de 2012, el valor monetario del índice base para el personal docente municipal en la suma de seis pesos seis son diez centavos ($6,10); y en seis pesos con sesenta y dos centésimos ($ 6.62) el valor monetario índice de la hora de cátedra.
Aguante Raul
Por: Chichilo el 30-05-2012 a las 23:12