La Administración General de Catastro, informa a la poblaron en general que, con motivo de haberse promulgado la Ley Nacional Nº 26209 y dictados en el ámbito provincial los instrumentos respectivos, a los fines de cualquier transmisión, constitución o modificación de Derechos Reales de inmuebles ubicados en el Departamento Capital.
(DIARIOC, 10/11/2008) Deberán prever que los mismos cuenten con el respectivo Acto de Levantamiento Parcelario – Mensura-.
Cabe destacar que la presente medida rige desde el pasado 1 de noviembre del corriente año.
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