Fuentes judiciales informaron a Télam que Escoda formuló este pedido al presentar una reserva para recurrir al Tribunal de Casación Penal bonaerense con el fin de que "la morigeración no se haga efectiva hasta tanto el resolutorio de la Cámara adquiera firmeza".
Los voceros explicaron que los fundamentos del recurso serán básicamente que la prisión domiciliaria fue otorgada sin tener en cuenta los artículos 159 y 163 del Código Procesal Penal (CPP) bonaerense.
El artículo 159 señala que el arresto domiciliario debe ser concedido únicamente a imputados mayores de 70 años, a quienes padecieren una enfermedad incurable en período terminal o a mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años.
También señala que tiene que concederse "siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado", como una pulsera electrónica, la cual no le será colocada a Prellezo por ahora por falta de disponibilidad.
En tanto, el artículo 163 dice que, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 159, "la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal", teniendo en cuenta los hechos y las condiciones personales del imputado, entre ellas que no haya peligro de fuga.
Los voceros explicaron que los fundamentos del recurso serán básicamente que la prisión domiciliaria fue otorgada sin tener en cuenta los artículos 159 y 163 del Código Procesal Penal (CPP) bonaerense.
El artículo 159 señala que el arresto domiciliario debe ser concedido únicamente a imputados mayores de 70 años, a quienes padecieren una enfermedad incurable en período terminal o a mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años.
También señala que tiene que concederse "siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado", como una pulsera electrónica, la cual no le será colocada a Prellezo por ahora por falta de disponibilidad.
En tanto, el artículo 163 dice que, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 159, "la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal", teniendo en cuenta los hechos y las condiciones personales del imputado, entre ellas que no haya peligro de fuga.
Fuente: Télam