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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Avanza el proceso electoral de las Juntas de Clasificación

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hace conocer a la totalidad de los docentes titulares que la Junta Electoral Docente de los niveles de Educación Inicial, EGB, Polimodal, Técnica, Artística y Regímenes Especiales a puesto a disposición desde el 12 de septiembre y hasta el 13 de octubre, en las escuelas cabeceras y otras vinculantes, los padrones provisionales para las elecciones de los miembros que conformarán en representación de los docentes las Juntas de Clasificación correspondientes a Tribunales de Disciplina.
(DIARIOC, 02/10/2008) Cabe destacar, que el marco legal que resulta estas elecciones es el Estatuto del Docente Nacional Ley Nº 14.473, Ley Nº 3122, Estatuto del Docente Provincial y su decreto Reglamentario "E" Nº 541/02; teniendo previsto realizar el acto eleccionario el 11 de diciembre de 2008 en todo el ámbito de la provincia.

A tales efectos por Resolución Ministerial se aprobó el cronograma de actividades propuesto por las Juntas Electorales y convocar a elecciones para la cobertura de cargos en representación de los docentes en las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina.

Respecto a los derechos, deberes y garantías del docente titular elector, en concordancia al mencionado decreto, se deberá observar:
Ø Los docentes titulares electorales no podrán excusarse de votar, salvo por razones de salud. En cuyo caso, deberá presentar las justificación correspondiente a través de Reconocimiento Médico, dentro de las 48 horas de producido el comicio, en la Junta Electoral Docente , en San Martín 429, o a través de los correspondientes presidentes de mesa, para los docentes del interior.

Ø La omisión, no debidamente justificada, de votar del docente titular elector, acarreará como consecuencia la afectación del concepto profesional, el cual resultará inferior a bueno.

Ø Igual medida se prevé para aquel docente que impidiere, obstaculizándose o dificultare de manera ilegítima la emisión del sufragio, a otro docente titular elector.

Ø Los docentes podrán hacer sus reclamos hasta cuarenta y cinco días previos a la fecha del comicio, con relación a errores u omisiones que surgieren del padrón provisional con respecto a datos propios o de terceros. Los mismos podrán ser presentados por nota en la Junta Electoral Docente o a través de las autoridades de las escuelas en las que se exhiben los padrones provisionales.

Además, se invita a los docentes titulares a las entidades sindicales y gremiales docentes a participar de las elecciones de cogobierno escolar, presentando sus listas de candidatos para las diversas categorías a elegir.

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