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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Aprueban la creación de un registro para la asistencia social

El Concejo Deliberante de la Capital aprobó en su 18va. sesión ordinaria un proyecto de Ordenanza, autoría de la edil Liliana Barrionuevo, solicitando la creación de un Registro Único de Asistencia Social en el ámbito de la Municipalidad de SFVC; el que tendrá por finalidad informar los actos de Gobierno relacionados con la entrega de asistencia social o transferencias al sector privado que impliquen disposiciones de recursos del erario municipal.
(DIARIOC, 31/07/2014)

“Los fondos que maneja el Estado pertenecen a la sociedad que le delega la potestad de recaudarlos y administrarlos con el único objetivo del bien común, por lo tanto, los gobernantes deben informar a los ciudadanos cómo utilizan los recursos que les fueron transferidos, garantizando la transparencia necesaria del proceso de administrar y gobernar”, se destacó en la presentación.

Y se explicó que la asistencia social está asociada a un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas, gozando de los mismos derechos y oportunidades.

La norma dispone que todo responsable de los actos administrativos que dispongan la asignación de recursos para ser transferidos a Personas Físicas o Jurídicas deberán registrar en el Registro la siguiente información:

a) Tipo de ayuda.
b) Monto total de la asistencia, en caso de ser dinero en efectivo.
c) Beneficiario de la asistencia social, indicando, Apellido y Nombre completos, número de DNI, fecha de nacimiento, sexo y domicilio particular.
d) En el caso de las personas jurídicas, deberá registrarse el nombre de la institución, N° de personería Jurídica, CUIT y domicilio, como así también el del responsable que actué en representación de la misma.

Y en los casos que el beneficio sea una suma de dinero en efectivo, el mismo beneficiario no podrá recibir nuevamente asistencia de características similares por parte del Municipio y/o Concejo Deliberante durante un plazo no inferior a 90 días corridos.

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