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EN RESPUESTA DE DICHOS SOBRE SU ACCIONAR

Aclaración de la dirección de infancia y adolescencia

(DIARIOC, 07/10/2015) En relación con las declaraciones periodísticas realizadas por la abuela materna de tres niños, cuya progenitora falleció hace casi 2 meses, la Dra. Clara Dhabar, directora de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, considera pertinente realizar una serie de aclaraciones:
En primer lugar las actuaciones que obran en el organismo a su cargo, en relación a los 3 niños, nietos de la denunciante, giran en torno a un abordaje multidisciplinario, lo cual es resorte del organismo de protección de referencia.
Esas actuaciones (en este y todos los casos ingresados al sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes) están orientados a la detección de una vulneración, y a que las actuaciones – si así lo requiere el caso concreto – quedan en estado de ser dictada la correspondiente medida de protección de derechos, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 5357, en cuyo caso la autoridad administrativa de aplicación del mencionado cuerpo legal, emitirá el instrumento pertinente.
En este caso puntual, con fecha 06 de octubre de 2015, la Subsecretaría de la Familia, en el marco de las competencias asignadas legalmente, ha emitido la medida de protección de referencia, la cual está orientada a satisfacer el interés superior de los niños y permitir que los mismos tengan contacto con su grupo familiar nuclear y familiar extensa.
Lo que reclama en la órbita administrativa la denunciante, esto es la “guarda de los niños”, no es resorte de la autoridad administrativa de aplicación, es decir, de la Subsecretaría de la Familia y menos aun de la dirección de Infancia y Adolescencia, cuya competencia es el abordaje de las problemáticas que afectan a niños, niñas y adolescentes.
El ejercicio de esta función se ha cumplido en el caso de referencia, realizado y solicitando los informes correspondientes, todo lo cual se ha puesto a disposición de los letrados patrocinantes de la señora, quienes manifestaron incoado la acción pertinente, por ante la vía Judicial.
En lo que respecta al impedimento de contacto como figura delictiva, el trámite se habría canalizado, pero aun no tenemos noticias por parte de alguna de las fiscalías de instrucción penal, en este sentido.

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