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Jueves 24 de Abril de 2025
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Vencen pazos para proyectos del Régimen de Promoción

En el marco del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, el Ministerio de Producción y Desarrollo, recuerda que el 1 de junio del presente año, vence el plazo para la presentación de los proyectos para la asignación del cupo fiscal, cuyo trámite deberá efectuarse en la mesa de entradas y notificaciones de la Secretaría de Industrial, comercio y de la Pequeña y mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, de 10 a 16.
Cabe recordar, que dentro del mecanismo para la asignación del cupo fiscal, la Nación convocó a los interesados a participar de concursos públicos, los cuales se realizan con una frecuencia no mayo de 6 meses, en cada uno de los cuales se asignará la parte del cupo fiscal que en cada llamado se determine.
En este sentido, mediante Resolución 208/2005, se determinó que la presentación de los proyectos deberá realizarse el día 1 de Junio de 2005, en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, ha sido instituido mediante la Ley Nº 25.924 como un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos.

El Régimen

El régimen es abierto para todas aquellas personas físicas domiciliadas en la Argentina y/o personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura, que realicen inversiones en bienes de capital nuevos- excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura- excluidas las obras civiles.

Quienes resulten alcanzados por el régimen pueden obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes elegibles incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

A los fines del acceso a los beneficios instituidos por la Ley 25.924 se consideran actividades industriales a todas aquellas que clasifiquen como "Industria Manufacturera".
Para recabar mayor información podrán dirigirse a la Dirección Provincial de Promoción - Sarmiento 589 -7º piso -Teléfono 383-4437918/19 - E_mail: [email protected]

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