El fondo se constituirá con el seis por mil (6 0/00) de los recursos de libre disponibilidad de origen nacional y provincial que perciba anualmente la provincia, el recupero de créditos por pago mensual de cuotas, pago adelantado o cobro judicial, y los recursos del fondo no utilizados al 31 de diciembre de cada año.
Los recursos serán ingresados en una cuenta especial, que a estos efectos se habilitará en el Banco de la Nación Argentina y se denominará Fondo de Asistencia Crediticia.
Podrán acceder al otorgamiento de los créditos aquellas personas de existencia visible que desarrollen actividades productivas, comerciales y de servicios dentro del ámbito territorial de la provincia, incluidos aquellos que inicien su actividad con nuevos emprendimientos económicos dentro de estos rubros.
Estarán excluidas aquellas personas que registren deudas vencidas y exigibles con el Estado provincial por créditos otorgados a través del ministerio de Producción y Desarrollo y del Consejo Federal de Inversiones, y quienes por su situación o condición particular puedan tener acceso a las líneas de crédito con tasa de interés subsidiada por parte del Estado provincial.
Los créditos serán otorgados mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial, y para acceder al crédito el solicitante deberá afianzar sus obligaciones mediante la constitución de garantías a favor del Estado provincial. En este sentido, el Banco de la Nación Argentina o la entidad financiera que se designe evaluará y, en su caso, aprobará las garantías ofrecidas por los solicitantes, actuando conforme a lo normado al respecto para operaciones propias y comunicando dicha situación al ministerio de Producción y Desarrollo para que se constituya la misma a favor del Estado provincial. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la constitución de otros tipos de garantías cuando lo considere conveniente a los fines de la ejecución del emprendimiento, asegurando el recupero del crédito.
El crédito podrá otorgarse hasta la suma de $30.000 por cada beneficiario y será cancelado en hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con un plazo de gracia de entre seis y doce meses. El vencimiento de las cuotas operará los días veinticinco de cada mes y éstas deberán saldarse íntegramente en cada oportunidad. Cabe señalar que ésta ha sido una de las modificaciones realizadas por los diputados al proyecto original del Poder Ejecutivo, que tal cual había sido remitido a la legislatura, establecía un importe máximo de 10.000, la cancelación hasta en veinticuatro cuotas mensuales, y un plazo de gracia de seis meses posteriores al mes de efectivizaciòn del crédito.
Otros detalles
* Las cuotas tendrán un interés de financiación sobre saldo equivalente a la tasa anual pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días más dos puntos porcentuales, vigente al último día de la semana inmediata anterior a la del otorgamiento del crédito y se liquidará por el sistema francés.
* Además, fija un descuento del cinco por ciento (5%) del valor de la cuota cuando las mismas se abonen hasta la fecha de vencimiento establecida. Para el caso de que los beneficiarios cancelen el crédito por anticipado, accederán a un descuento del cinco por ciento (5%) del capital adecuado por las cuotas no vencidas a esa fecha, siempre que se verifique el cumplimiento total del compromiso asumido.