Catamarca
Lunes 09 de Junio de 2025
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 (Información Local)

Publicidad callejera: la Municipalidad advierte sobre sanciones

La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través de la Policía Municipal, informa que se encuentran en vigencias las normativas que regulan la utilización de ámbitos urbanos para la difusión de publicidades y propagandas. Por este motivo aquellas personas que realicen la difusión de mensajes que contradigan la normativa serán responsables por las transgresiones que mediante estos actos se cometan. La advertencia viene a cuento de la práctica cada vez más usual de ensuciar los muros de los edificios privados o públicos con propaganda o publicidad callejera, sin solicitar los permisos correspondientes a la Municipalidad o a los propietarios de dichos edificios.

El Código de Faltas Municipal contempla en sus artículos números 154 al 161, que serán responsables de las contravenciones a las disposiciones sobre publicidad y propaganda todos, aquellos que hubieren participado o colaborado en la comisión de la falta, extendiéndose tal responsabilidad a aquellos que se beneficiaren con el mensaje emitido (Art.154).

Es necesario contar con el correspondiente permiso extendido por la Dirección de Inspección General (Art 155), quedando absolutamente prohibido utilizar los edificios públicos, monumentos históricos o de interés municipal, espacios públicos o lugares destinados al culto (156), quedando vedados también la señalización urbana y el arbolado público (Art. 159).

También se encuentran expresamente prohibidos los contenidos discriminatorios que refieran a apariencia física, condición social, raza, sexo o religión de usuarios o consumidores (Art 158) y las acciones de daños contra elementos de publicidad permitidos y colocados en lugares habilitados para tal fin (Art.160).
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Un capítulo especial es al que se refiere el Art. 157 que establece importantes multas para aquellas personas que realizaren escrituras o que de cualquier modo alterare o ensuciare fachadas de viviendas particulares sin autorización del propietario y del municipio. Esta prohibición tiene vigencia aunque se encontraren ya escritas o empapeladas. También se hace pasible de estas sanciones al que instalare pasacalles o banderas sin autorización o no retirare, blanqueare o restaurare en tiempo oportuno.

Para las transgresiones están previstos distintos tipos de sanciones.
 

Publicidad callejera que transgrede la normativa.

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