También se dispone que en los envases de los productos citados en el párrafo anterior deberán contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", así como la composición química del mismo, y que la comercialización de los productos descriptos deberá efectuarse exclusivamente en aquellos locales habilitados para los rubros: ferretería, pinturería, tapicería, corralón de materiales o similares, que por su objeto social tenga una relación directa con el uso de estos elementos.