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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Media sanción a la Ley de Coto de Caza en el Senado

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley sobre Cotos de Caza, el cual establece que la actividad deportiva que se lleve a cabo en el territorio provincial de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional 22421, se ajustará a la normativa.
(DIARIOC, 01/09/2011)El texto del proyecto de autoría del presidente del bloque de Senadores del Frente Cívico y Social, Jorge Agüero, señala que la caza deportiva se llevará a cabo en circunstancias o ámbitos que tienen que ver con: propiedades privadas, contando con la autorización del propietario, administrador legal, poseedor o tenedor o cualquier título legítimos de las mismas y en las áreas de caza de propiedad fiscal que siendo susceptibles de aprovechamiento cinegético en forma permanente o transitoria, ésta no se encuentre prohibida por la autoridad a cuya jurisdicción corresponde.

Al fundamentar la ley el senador indicó que se hacía necesario dictar las normas que otorguen seguridad jurídica, deberes y responsabilidades como para los inversores de la actividad y que de ahí radica el objetivo de la normativa.


En cuanto a los requerimientos de inscripción de los Cotos de Caza, la misma señala que las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de propiedades rurales que quieran construir en los mismos cotos privados, deberán cumplir con requisitos tales como: la solicitud de inscripción ante el organismo responsable que se designe. Dicha inscripción, además especificará diferentes aspectos como, por ejemplo, superficie que se asigna al coto de caza, especies a cazar y el tipo de caza que se practicará y si se construirán apostaderos, tipo de ambiente del predio que se pretende destinar a la actividad cinegética y plan de manejo cinegético del establecimiento.

Asimismo la ley establece que los propietarios, usufructuarios o responsables, deberán mantener las características paisajísticas del lugar donde se instalará, debiendo solicitar autorización previo a la iniciación de trabajos que impliquen desmonte y cambio de uso de suelo en caso de tenerlo previsto.

La normativa se refiere, además, a un registro de los cazadores; un reglamento para cada coto; la contratación de los seguros respectivos, la incorporación de guías de caza debidamente registrados y permisos de caza, determina los tiempos para el desarrollo de la actividad, entre otros. Posee capítulos específicos referidos al transporte de las especies y su ingreso al coto de caza en el territorio provincial; sobre la habilitación de los mimos; la autoridad de aplicación que se delega en la secretaría del Agua y del Ambiente; y de los delitos, infracciones y sanciones.

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